EL NUEVO IRPF

Un cambio radical

Las sociedades de cartera pierden el régimen de transparencia fiscal

El régimen de transparencia fiscal ha desaparecido del panorama tributario español. Ha sido una muerte anunciada. Ya el Informe Lagares proponía su supresión "para evitar los efectos tributarios de la interposición de sociedades". A lo largo de este año, las sociedades llamadas patrimoniales, de cartera y de mera tenencia de bienes, deben decidir si mantienen su forma societaria o se disuelven y consiguen con ello algunos importantes beneficios fiscales.

El nuevo régimen fiscal para las sociedades patrimoniales (de cartera o de mera tenencia de bienes) es un sistema tribut...

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El régimen de transparencia fiscal ha desaparecido del panorama tributario español. Ha sido una muerte anunciada. Ya el Informe Lagares proponía su supresión "para evitar los efectos tributarios de la interposición de sociedades". A lo largo de este año, las sociedades llamadas patrimoniales, de cartera y de mera tenencia de bienes, deben decidir si mantienen su forma societaria o se disuelven y consiguen con ello algunos importantes beneficios fiscales.

Los titulares de cada sociedad patrimonial deberán hacer sus cuentas y averiguar qué les resulta más rentable desde el punto tributario
En unos casos será más conveniente mantener dichas sociedades patrimoniales y en otros casos será menos gravoso disolverlas

El nuevo régimen fiscal para las sociedades patrimoniales (de cartera o de mera tenencia de bienes) es un sistema tributario a medio camino entre el contemplado en el impuesto de sociedades y en el IRPF. Es un régimen fiscal tan especial (varía según la composición accionarial de la sociedad, los tipos de rentas que se obtengan, los gastos deducibles...) que no es posible extraer una conclusión general sobre si es más o menos favorable que el régimen tributario vigente hasta el 31 de diciembre de 2002. Los titulares de cada sociedad patrimonial deberán hacer sus cuentas y decidir qué les resulta más rentable desde el punto tributario: si mantener dichas sociedades patrimoniales o disolverlas.

Desde el Ministerio de Hacienda, con la redacción final de la normativa, se ha tratado claramente de favorecer la disolución y liquidación de estas sociedades para lo que ha aprobado un régimen transitorio aplicable tan sólo en 2003. Las sociedades que cumplan los requisitos legales deberán seguir los siguientes pasos para su disolución y liquidación:

- Adoptar válidamente un acuerdo de disolución con liquidación en junta general. En este sentido es importante reseñar que a partir de ese momento se abrirá un plazo de seis meses para cancelar registralmente la sociedad.

- Elevar a público ese acuerdo de disolución e inscribirlo en el Registro Mercantil.

- En el caso de sociedades anónimas, publicar en el BORME el acuerdo y en uno de los diarios de mayor circulación.

- Nombrar a los liquidadores.

- Concluir las operaciones de liquidación y elaborar un balance final, que deberá ser aprobado en junta general.

- Publicar ese balance final (solamente para sociedades anónimas).

- Otorgar escritura pública de disolución, inscribirla en el Registro Mercantil y cancelar los asientos registrales de dicha sociedad.

Si la sociedad patrimonial no tiene acreedores y su patrimonio es líquido, todos estos pasos se pueden hacer en un único acto de forma simultánea.

Si la sociedad antes llamada transparente y ahora patrimonial se disuelve, la nueva normativa le concede una serie de ventajas fiscales. Las más importantes se pueden resumir en dos:

- Los socios no tendrán que pagar en concepto de transmisiones patrimoniales el 1% que habitualmente se aplica sobre el valor real de los bienes y derechos que reciben de la sociedad.

- Los socios no pagarán el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por los bienes que reciban de esta naturaleza hasta que efectivamente, ya como personas físicas, los vendan. A efectos de valoración de la plusvalía que en el futuro puedan obtener los socios se tomará como fecha de adquisición de esos bienes la que se consignaba en la sociedad transparente.

Para quienes tengan una sociedad de cartera a la que no le compense el nuevo régimen fiscal y, además, cuenten con el suficiente patrimonio aún existe una solución tributaria que reduce sustancialmente los impuestos a pagar. Las sociedades de inversión mobiliaria de capital variable (simcav)son sociedades anónimas, con un capital mínimo de 2,4 millones de euros. Cuando una simcav está debidamente inscrita y registrada y pasa a estar admitida a negociación en los mercados de valores, se logra que sus beneficios tributen al 1% en el impuesto de sociedades, frente al 35% general. Además, los socios de una simcav no pagan impuestos personales hasta que no venden sus acciones de la sociedad.

Cambia la tributación del incremento de valor de los terrenos urbanos.

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