Condena a España por escuchas telefónicas al 'narco' Miñanco

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, notificó ayer una sentencia que condena al Estado español por violación del derecho a la vida privada garantizado en el Convenio europeo.

El motivo de la condena es la insuficiente regulación legal de las escuchas telefónicas acordadas judicialmente, puesta de manifiesto en la investigación penal contra José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, de 46 años, condenado en 1993, por narcotráfico y otros delitos, a más de 20 años de cárcel, que actualmente cumple en la prisión de Navalcarnero (Madrid).

Tras recurri...

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, notificó ayer una sentencia que condena al Estado español por violación del derecho a la vida privada garantizado en el Convenio europeo.

El motivo de la condena es la insuficiente regulación legal de las escuchas telefónicas acordadas judicialmente, puesta de manifiesto en la investigación penal contra José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, de 46 años, condenado en 1993, por narcotráfico y otros delitos, a más de 20 años de cárcel, que actualmente cumple en la prisión de Navalcarnero (Madrid).

Tras recurrir sin éxito la sentencia de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo y la de este órgano judicial ante el Tribunal Constitucional, Prado Bugallo, asesorado por el letrado Emilio Ginés, demandó a España en 2000 ante el Tribunal de Estrasburgo, que ahora ha condenado por unanimidad al Estado español, por violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la vida privada y prevé los supuestos en que puede producirse la injerencia estatal "en una sociedad democrática".

El demandante impugnó la decisión del juez central de instrucción Baltasar Garzón, quien en aplicación del artículo 579.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -según la reforma de 1988- acordó en 1990 la intervención telefónica de varios sospechosos, entre ellos Prado Bugallo, que denunció la falta de garantías de la regulación española.

El Tribunal de Estrasburgo estima que tal regulación no sirve "para evitar los abusos". Así, el precepto impugnado no concreta "la naturaleza de las infracciones que pueden dar lugar a las escuchas", no fija "un límite a la duración de la ejecución de la medida" [ya que no pone tope a las posibles prórrogas] y deja la tarea de evaluar las conversaciones interceptadas "al secretario del tribunal". "La ley no contiene ninguna disposición a este respecto", declara la sentencia.

Posible repetición del juicio

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El letrado Ginés comunicó ayer a este periódico su propósito de solicitar, a la vista de la sentencia de Estrasburgo, que la Audiencia Nacional repita el juicio contra su patrocinado, en el que la acusación no podría hacer valer las pruebas obtenidas mediante las escuchas telefónicas, consideradas por el tribunal contrarias al respeto a los derechos humanos.

Ginés invoca el precedente del caso Bultó, primera condena a España por el Tribunal de Estrasburgo, que originó la repetición del juicio, y recuerda la petición de la oposición parlamentaria para que los fallos de este tribunal europeo tengan "efecto directo e inmediato sobre el derecho español, en desarrollo del artículo 10.2 de la Constitución".

En todo caso, la sentencia de Estrasburgo condena al Estado español a pagar a Prado Bugallo, en el plazo de tres meses, 7.000 euros por los gastos jurídicos.

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