El TSJ anula el veto del alcalde de Pilar a una TV a grabar en el pleno

Una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana anula el acuerdo adoptado por la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada (Vega Baja), gobernado por el PSPV, el pasado 23 de octubre de 2001 en virtud del cual se prohibía al ente local Televisión Horadada S.L. grabar y retransmitir los plenos municipales.

La citada mercantil interpuso un contencioso contra esta resolución administrativa y el fallo emitido por el TSJ avala los argumentos esgrimidos por la empresa, quien se amparaba en la protección de los derechos fundamenta...

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Una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana anula el acuerdo adoptado por la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada (Vega Baja), gobernado por el PSPV, el pasado 23 de octubre de 2001 en virtud del cual se prohibía al ente local Televisión Horadada S.L. grabar y retransmitir los plenos municipales.

La citada mercantil interpuso un contencioso contra esta resolución administrativa y el fallo emitido por el TSJ avala los argumentos esgrimidos por la empresa, quien se amparaba en la protección de los derechos fundamentales que contempla la constitución y, básicamente, el de la libertad de expresión, para exigir el libre acceso a las instalaciones municipales de los medios de comunicación. Los argumentos de la empresas también fueron defendidos por el fiscal para quien el veto del alcalde atentaba al derecho a la información.

La sentencia abunda en la numerosa jurisprudencia existente sobre este tema para concluir que "dichos acuerdos restringen de manera injustificada el derecho de la actora a la obtención y difusión de información de interés general, sometiendo dicha obtención y difusión al control previo que supone el que el único acceso a la misma sea a través de un servicio municipal".

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