El Supremo condena a cuatro años a un abogado por sustraer dinero a una viuda

El letrado presidía la comisión deontológica del Colegio de Madrid

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años y dos meses de cárcel que la Audiencia de Madrid impuso en 2000 al abogado José Antonio Morán Huete, de 64 años, por un delito continuado de apropiación indebida del que fueron víctimas la viuda y los cuatro hijos de un amigo. Morán simultaneó la conducta por la que ha sido condenado con la presidencia de la comisión deontológica del Colegio de Abogados de Madrid. La sentencia le condena también a devolver los 390.657 euros y a indemnizar por daños morales con 30.050 euros. El Supremo desestima los recursos del condenado...

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años y dos meses de cárcel que la Audiencia de Madrid impuso en 2000 al abogado José Antonio Morán Huete, de 64 años, por un delito continuado de apropiación indebida del que fueron víctimas la viuda y los cuatro hijos de un amigo. Morán simultaneó la conducta por la que ha sido condenado con la presidencia de la comisión deontológica del Colegio de Abogados de Madrid. La sentencia le condena también a devolver los 390.657 euros y a indemnizar por daños morales con 30.050 euros. El Supremo desestima los recursos del condenado y las víctimas.

Al haberse convertido en firme la sentencia condenatoria, Morán Huete -que fue presidente de la comisión deontológica de la abogacía de Madrid entre 1992 y 1995- tendrá que afrontar ahora, cuando se ejecute el fallo, el ingreso en prisión y la suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado durante los cuatro años y dos meses de duración de la pena, así como la indemnización a las víctimas del delito, Montserrat Costal Sardañés y sus cuatro hijos.

El origen de este caso fue el fallecimiento de Antonio Pajares Rivas, ocurrido en 1993. Morán Huete, amigo del difunto, recibió el encargo profesional de defender los intereses de la viuda y los cuatro hijos de Pajares, quien había suscrito en su día una serie de contratos de seguro de vida.

Según los hechos judicialmente declarados probados, Morán fue percibiendo, en nombre de sus clientes, las indemnizaciones correspondientes a los seguros de vida concertados, que fue depositando en una cuenta bancaria a nombre de sus clientes, de la que tenía plena disponibilidad el ahora condenado. Del total percibido, se asignaron diversas cantidades a diferentes fines y, según la sentencia, "la cantidad restante, que asciende a 65.809.541 pesetas [390.657 euros], se la quedó el acusado, incorporándola a su patrimonio, sin que la haya devuelto pese a las reclamaciones efectuadas por los querellantes los días 20 y 24 de junio de 1996".

Liquidación de cuentas

Frente a la condena acordada por la Audiencia de Madrid, Morán Huete interpuso recurso de casación, en el que, entre otros motivos, alegó que la sentencia había omitido toda referencia al ofrecimiento que hizo a sus clientes para realizar una liquidación de cuentas.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, al desestimar todos los motivos del recurso, razona que, en cuanto a la pretendida oferta de liquidación de cuentas, "es el resultado de la contestación que formula el acusado frente a la querella interpuesta por doña Montserrat Costal e hijos, una vez que ha tenido conocimiento de la misma, y en su respuesta, en la que, admitiendo que se encuentra en deuda con dicha familia, propone la oportuna liquidación de cuentas". Añade que tal propuesta no contradice el relato de hechos de la sentencia condenatoria, según el cual se tiene por probado que la cantidad apropiada "se la quedó el acusado, incorporándola a su patrimonio, sin que la haya devuelto".

El Supremo recuerda que "en el caso de liquidaciones pretendidas por abogados que simplemente se apropiaron del dinero de sus clientes (bien procedentes de provisiones de fondos, indemnizaciones judiciales o pagos de terceros a ellos destinados), esta Sala mantiene una línea uniforme de interpretación que considera improcedente que con pretexto de tal liquidación se intenten retener unas sumas a las que no se tiene derecho por voluntad unilateral".

El recurso de las víctimas para que se condenara a Morántambién por falsedad ha sido de-sestimado por el Supremo.

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