La Generalitat impugna dos permutas en San Fulgencio

La Generalitat ha impugnado el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de San Fulgencio en el pleno del 2 de agosto de 2002 sobre dos permutas de bienes municipales por obras, al no cumplirse la normativa de contratación. Según la Generalitat, el 30 de octubre se requirió al Ayuntamiento a que anulase el citado acuerdo, por entender que infringía el ordenamiento jurídico. Al no contestar el Consistorio, se produce con su silencio la desestimación de la petición y la Generalitat impugna el acuerdo.

En el pleno se aprobó la permuta de un bien municipal clasificado como patrimonial, valorad...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La Generalitat ha impugnado el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de San Fulgencio en el pleno del 2 de agosto de 2002 sobre dos permutas de bienes municipales por obras, al no cumplirse la normativa de contratación. Según la Generalitat, el 30 de octubre se requirió al Ayuntamiento a que anulase el citado acuerdo, por entender que infringía el ordenamiento jurídico. Al no contestar el Consistorio, se produce con su silencio la desestimación de la petición y la Generalitat impugna el acuerdo.

En el pleno se aprobó la permuta de un bien municipal clasificado como patrimonial, valorado en 809.746,53 euros, por la construcción de un polideportivo en una parcela con un presupuesto de 828.254,87 euros. La segunda permuta afecta a otro bien municipal clasificado como patrimonial, con un valor de 736.240 euros, por la construcción en una parcela municipal de un centro sociocultural con valor de 682.945 euros.

La legislación establece que la permuta es un sistema excepcional de enajenación de bienes que sólo puede justificarse cuando al Ayuntamiento le interese la adquisición de un bien concreto propiedad de un particular.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Archivado En