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Reforma del desempleo

En diciembre se publicó en el BOE la Ley de Reforma del Desempleo, que ha venido a sustituir al decreto-ley anterior (el ya famoso decretazo), y con la que se ha pretendido corregir los defectos en que había incurrido el texto anterior y, sobre todo, atenuar aquellos aspectos que habían causado un mayor rechazo social. Sólo se han mantenido intactas las modificaciones relacionadas con el subsidio agrario.

Sin duda, la principal novedad es la vuelta de los salarios de tramitación. Las críticas que su desaparición había provocado han obligado al Gobierno a considerar...

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En diciembre se publicó en el BOE la Ley de Reforma del Desempleo, que ha venido a sustituir al decreto-ley anterior (el ya famoso decretazo), y con la que se ha pretendido corregir los defectos en que había incurrido el texto anterior y, sobre todo, atenuar aquellos aspectos que habían causado un mayor rechazo social. Sólo se han mantenido intactas las modificaciones relacionadas con el subsidio agrario.

Sin duda, la principal novedad es la vuelta de los salarios de tramitación. Las críticas que su desaparición había provocado han obligado al Gobierno a considerar su reimplantación, manteniendo la posibilidad de que el empresario pueda paralizar su devengo, reconociendo la improcedencia del despido y consignando judicialmente la indemnización en el plazo de las 48 horas siguientes a la fecha del mismo, posibilidad que se mantiene hasta el momento de la conciliación. Igualmente, retorna la posibilidad de que la empresa pueda reclamar al Estado el reintegro de tales salarios cuando hayan transcurrido más de 60 días hábiles desde la presentación de la demanda.

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Junto a los salarios de tramitación, el texto legal ha suavizado la regulación del denominado compromiso de actividad, y la obligación del perceptor de la prestación de desempleo de aceptar el trabajo que la entidad gestora considere adecuado, bajo sanción en caso contrario de pérdida o minoración de la prestación.

También se ha aprovechado la aprobación del nuevo texto para resolver una cuestión que había planteado dudas entre los autores, como era si la indemnización por despido improcedente otorgada por el empresario directamente, sin intervención de sentencia o acta de conciliación, estaba o no exenta del IRPF. Al respecto, se ha introducido una modificación de la Ley de Renta, añadiendo que estará exenta del impuesto esta indemnización siempre que no exceda de la que hubiera correspondido al trabajador si el despido se hubiese declarado improcedente.

Se ha desarrollado igualmente la posibilidad del Inem de iniciar un procedimiento de oficio cuando estime que haya podido haber algún tipo de conducta fraudulenta por reiteración de contratación temporal.

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