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Sobre política universitaria

Hubo un idolatrado, y ya desaparecido, profesor universitario, partícipe en la política, que afirmó que ésta había dejado de ser una política de ideales para convertirse en una política de programas. El problema era el pragmatismo político que despuntaba con el anunciado "fin de la ideología", de la desaparición de las ideologías excluyentes en las sociedades opulentas y crecientemente tecnocráticas, guiadas por el deseo de perfectibilidad. Pero la falta de idealidad de la política no supone que sea insustancial, que carezca de intencionalidad. Tal ocurre con la determinación de las decisiones...

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Hubo un idolatrado, y ya desaparecido, profesor universitario, partícipe en la política, que afirmó que ésta había dejado de ser una política de ideales para convertirse en una política de programas. El problema era el pragmatismo político que despuntaba con el anunciado "fin de la ideología", de la desaparición de las ideologías excluyentes en las sociedades opulentas y crecientemente tecnocráticas, guiadas por el deseo de perfectibilidad. Pero la falta de idealidad de la política no supone que sea insustancial, que carezca de intencionalidad. Tal ocurre con la determinación de las decisiones políticas por grupos de interés, su adopción a partir de una determinada concepción de la sociedad, pero sobre todo con su imposición por el mero ejercicio del poder, de la intención de hacer prevalecer la propia voluntad política.

El desarrollo de la política educativa por los sucesivos gobiernos conservadores en España, y en distintas comunidades autónomas, ha estado condicionado por intereses concretos. Así sucede con la renovada influencia de la Iglesia católica a través de las asociaciones de laicos, como es el caso de la presencia de propagandistas católicos y de miembros de otras asociaciones en equipos consultivos y puestos de gestión en la administración educativa, cuando no con la formación política en círculos católicos de algunos destacados dirigentes conservadores. El resultado ha sido que la libertad de enseñanza prima sobre el derecho que todos tienen a la educación, ambos reconocidos en la Constitución Española de 1978. Con la pretensión de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, se ha vuelto a privilegiar la formación católica frente al precepto constitucional de que la educación tenga por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, es decir, la formación de ciudadanos responsables.

La ampliación de la concertación con centros escolares privados ha ocurrido, por otra parte, en detrimento de las aplicaciones presupuestarias para la reforma y construcción de nuevos centros de enseñanza públicos, además de haberse incrementado las subvenciones a los niveles preescolares de los colegios privados. La libertad de enseñanza se confunde con la creciente mercantilización de los servicios públicos, como ocurre también con la privatización de derechos fundamentales como la educación, que hace que el acceso a una enseñanza de calidad dependa cada vez más de la capacidad económica y la influencia de las familias. La ayuda de los poderes públicos a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca se produce, de esta forma, en detrimento de su obligación de garantizar el derecho de todos a la educación y, en particular, de la creación de centros docentes.

Por otro lado, la reforma de la Enseñanza Secundaria Obligatoria apenas ha supuesto la de las humanidades. La discordia ocurrió particularmente en relación con la enseñanza de la historia a través de los contenidos mínimos de los programas de las correspondientes asignaturas a impartir en todo el territorio nacional, no obstante las competencias de algunas comunidades autónomas. La historia aparece una vez más como instrumento de socialización en una identidad colectiva determinada. En segundo lugar, los deficientes resultados formativos y, sobre todo, el creciente fracaso escolar han tenido como respuesta una polémica Ley de Calidad de la Enseñanza, que prima la selección de los alumnos frente a medias de inserción social y de apoyo docente, y el correspondiente aumento de recursos humanos y económicos.

La Ley Orgánica de Universidades (LOU), aprobada el 21 de diciembre de 2001, completa esta política educativa en el ámbito de la enseñanza superior. Pero si las disposiciones contempladas en el artículo 27 de la Constitución española establecen un cierto equilibrio entre el desarrollo del derecho fundamental a la educación y el reconocimiento de la libertad de enseñanza (que, no obstante, la actuación de los responsables en materia educativa de los gobiernos conservadores ha contrarrestado a favor de la educación religiosa y privada), tal afán de equilibrio en la actuación de los poderes públicos no puede menoscabar la autonomía de las universidades. Sin embargo, la LOU es esencialmente una disposición que, justificada públicamente para asegurar mayores garantías en el acceso a los cuerpos docentes ante prácticas endogámicas, se ocupa sobre todo de reglamentar el gobierno de las universidades y de procurar un mayor control político de su gestión.

El desarrollo autonómico de la LOU ha concretado esta intención política, remarcándose algunos aspectos de similares disposiciones adoptadas en otras comunidades autónomas. Una intención mayor ante el antecedente de la falta de entendimiento y de colaboración, cuando no del enfrentamiento que acabó produciéndose, con algunos responsables universitarios tras el acceso del PP al gobierno autonómico en 1995; una situación que acabó convirtiéndose en un problema político, muy agudo y público en el caso de la Universidad de Alicante. Así, después de la aprobación de la Ley de Universidades se retomó como proyecto una ley absolutamente intervencionista como la que regula los Consejos Sociales, que fue justificada argumentando la necesidad de equilibrar la autonomía universitaria. El ejercicio de tal autonomía no supone un desafío político que plantee problema alguno de competencias administrativas, que deba resolverse mediante un juego de equilibrios entre universidad, sociedad y poderes públicos; un equilibrio que se confunde con la coordinación debida en el ejercicio de las competencias propias.

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Precisamente, mediante ley de 19 de junio de 2002 se creaba el Consell Valencià d'Universitats, además de la Comissió Valenciana d'Acreditació i Avaluació de la Qualitat, con el objetivo de intensificar la vertebración del sistema universitario valenciano y conseguir nuevas metas de calidad, especificándose que se hacía dentro del máximo respeto a la autonomía universitaria. Pero sus amplias competencias corresponden a un pleno con una notable representación política y de los Consejos Sociales. Entre tanto, los responsables de la Consejería de Educación han venido manteniendo un sistema de negociación poco transparente, pues no se ha producido en una mesa de negociación, sino a través de reuniones paritarias con cada uno de los agentes sociales (universidades, sindicatos, estudiantes, colectivos profesionales...), como ha ocurrido con la discusión de los contenidos del reciente decreto de 15 de octubre sobre el régimen de retribuciones del personal docente e investigador, más que discutible al incentivar más la gestión que la docencia y la investigación, y primar la antigüedad más que el mérito o la capacidad, no aportándose fondos adicionales para su financiación.

A veces suena demasiado fuerte el eco de aquella afirmación de que la educación es una fábrica de ecos controlada por el Estado. ¿Usted qué opina?

Francisco Sevillano es profesor de la Universidad de Alicante.

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