Cartas al director

Sobre la futura Constitución Europea

En el trabajo publicado en ese periódico el pasado 24 de noviembre, pagina 15, El futuro de Europa, el autor aborda, entre otras, una cuestión, relativa a la futura Constitución Europea, cual es la de la simplificación y racionalización de los actos por los que se generan las normas jurídicas comunitarias, tema sin duda de esencial trascendencia en todo orden jurídico. Debe abordarse -afirma el autor- "la naturaleza anónima y burocrática de los actos legales europeos". "En la UE tenemos reglamentos, directivas, decisiones, orientaciones generales, estrategias comunes, acciones comunes, ...

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En el trabajo publicado en ese periódico el pasado 24 de noviembre, pagina 15, El futuro de Europa, el autor aborda, entre otras, una cuestión, relativa a la futura Constitución Europea, cual es la de la simplificación y racionalización de los actos por los que se generan las normas jurídicas comunitarias, tema sin duda de esencial trascendencia en todo orden jurídico. Debe abordarse -afirma el autor- "la naturaleza anónima y burocrática de los actos legales europeos". "En la UE tenemos reglamentos, directivas, decisiones, orientaciones generales, estrategias comunes, acciones comunes, posiciones comunes, una miríada que sólo los expertos pueden comprender". "En el sistema simplificado -futuro- la legislación se llamará legislación, y los reglamentos ejecutivos, como en la mayoría de los sistemas legales, llenará los huecos de la legislación principal. Éste es un sistema que los ciudadanos entenderán".

En su Teoría general del derecho (Ed. Debate, 1998, página 170), afirma Norberto Bobbio que "el conocimiento de un ordenamiento jurídico parte siempre de la enumeración de sus fuentes" (del derecho). Pero en realidad no es sólo el conocimiento de un ordenamiento jurídico, sino el ordenamiento jurídico en sí mismo, en cuanto sistema lógico, el que se inicia con la norma por la que se enumeran -se determinan jurídicamente- sus "fuentes del derecho". "No es casual -añade N. Bobbio- que en el artículo 1º de las disposiciones generales [de la Constitución italiana] se encuentre la lista de las fuentes del ordenamiento jurídico italiano vigente".

En el desarrollo de la futura Constitución Europea, es sin duda un acierto la sensibilidad hacia este tema, es decir, hacia la necesidad de una simplificación y formulación general unitaria, relativa a aquellos actos por los que se generarán las normas comunitarias, de forma que permita al ciudadano una percepción clara y precisa del ordenamiento comunitario, como sistema válido de normas, equiparable a la de los ordenamientos jurídicos nacionales.

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