Tribuna:LA POLÉMICA DE CAJASUR | CONFLICTO EN LA CAJA CORDOBESA

¿Caja vaticana?

La Conferencia Episcopal ha llegado, por fin, a la conclusión de que la Constitución es el marco jurídico ineludible de referencia para la convivencia. Tal pronunciamiento parece indicar un cierto respeto de la Iglesia por el Estado de Derecho que, sin embargo, a la hora de dar trigo, no se corresponde con la realidad. Aún hoy, en las tierras del sur del Estado aconfesional que proclama nuestra Constitución, la simple aplicación de las leyes y el ejercicio de los títulos competenciales atribuidos por el ordenamiento jurídico vigente obedece, según algún monseñor, a una "campaña anticlerical"....

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La Conferencia Episcopal ha llegado, por fin, a la conclusión de que la Constitución es el marco jurídico ineludible de referencia para la convivencia. Tal pronunciamiento parece indicar un cierto respeto de la Iglesia por el Estado de Derecho que, sin embargo, a la hora de dar trigo, no se corresponde con la realidad. Aún hoy, en las tierras del sur del Estado aconfesional que proclama nuestra Constitución, la simple aplicación de las leyes y el ejercicio de los títulos competenciales atribuidos por el ordenamiento jurídico vigente obedece, según algún monseñor, a una "campaña anticlerical".

Al cobijo de unos acuerdos internacionales de dudoso encaje constitucional, el patrimonio social acuñado durante generaciones por la ciudadanía andaluza en la caja de ahorros cordobesa se ha transformado en una dote piadosa al servicio del proyecto que impulsa, con un candidato ya definido en espera del designio sucesor, el sector democristiano del PP, jaleado por sus aliados en la Conferencia Episcopal y en importantes instituciones del Estado.

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Por obra y gracia del Partido Popular y de su pujante corriente neoconfesional, la Ley Financiera permite la posibilidad de que las cajas de ahorros fundadas por la Iglesia puedan optar, a voluntad, por acogerse a la tutela del Ministerio de Economía en lo relativo a estatutos, órganos de gobierno y presupuesto de su obra social, o bien permanecer como hasta ahora bajo la jurisdicción autonómica correspondiente.

Así, en la España de las autonomías, la mera voluntad del consejo de administración de Cajasur ha bastado para expropiar a la Junta de Andalucía una competencia reconocida expresamente por el Estatuto de Autonomía, desarrollada y ejercida durante veinte años.

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El origen de esta insólita discrecionalidad legislativa hay que buscarlo en lo que se ha dado en llamar el derecho especial de Cajasur, amparado supuestamente por el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 1979, según consagra la Ley Financiera.

Ocurre, sin embargo, que en todo el texto de esos acuerdos no se menciona ni una sola vez a las cajas de ahorros, y en el artículo 5º que cita la Ley sólo se alude a las entidades de carácter benéfico o asistencial de la Iglesia. Y ocurre también que el Tribunal Constitucional dejó muy claro en 1988 que una caja de ahorros no puede tener tal consideración, pues los fines que persigue no son "principalmente benéficos o benéfico-sociales, sino los propios de una entidad de crédito", ya que "la inicial actividad crediticia de carácter benéfico" de las cajas se ha transformado cualitativamente "en actividad crediticia sometida a las leyes del mercado comunes a ellas y a los demás intermediarios financieros". Esta línea jurisprudencial se demuestra también en la eliminación de todos los beneficios fiscales que en su día disfrutaron las cajas.

Resulta, pues, ciertamente complicado y difícil incluir a Cajasur dentro de "las instituciones o entidades de carácter benéfico o asistencial de la Iglesia". Consciente de ello, el propio Nuncio Apostólico, en carta dirigida el 25 de febrero de 1999 a un empleado despedido por la caja, escribió lo siguiente: "El Sr. Obispo de Córdoba me pide que le recuerde que Cajasur, aún teniendo como Presidente a un sacerdote, no es una institución de la Iglesia, sino una institución financiera sometida a todas las leyes civiles sobre la materia". Lo dice el obispo, lo transcribe el Nuncio y lo recoge año tras año la propia memoria de la entidad, en cuya documentación legal figura que "Cajasur está sujeta a la normativa y regulaciones de las entidades financieras en España".

Pero ocurre, además, que quienes a la hora de legislar han tenido el poco juicio de invocar el artículo 5º de los acuerdos Iglesia-Estado se han olvidado de lo dispuesto en su disposición transitoria primera: la preceptiva inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Y resulta que, para sorpresa de algunos, Cajasur no está inscrita en dicho registro. Y no figura en él porque cuando se solicitó su inscripción, en 1987 (un año antes de la citada STC), los representantes de la Conferencia Episcopal en la comisión mixta Iglesia-Estado votaron en contra al no poder ser acreditados su naturaleza y fines religiosos. Para colmo, el Tribunal Constitucional sentenció en 2001 que la inscripción de las distintas entidades en el Registro es condición sine qua non para disfrutar de la "especial protección jurídica de la que no pueden beneficiarse aquellas otras que, habiendo pretendido acceder a dicho status mediante la solicitud formal de la inscripción, hayan visto ésta denegada".

Pese a todo, resulta encomiable la contumacia demostrada en la defensa de una tesis que el Tribunal Constitucional, una y otra vez, se niega a aceptar. Cuando se aprobó la Ley de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros (LORCA) el asunto ya fue objeto de un recurso en el que el mismo sector vaticanista alegaba que la adicional segunda (relativa a las cajas fundadas por la Iglesia) era contraria al acuerdo de 3 de enero de 1979. La sentencia 49/1988 dejó claro que "la ley impugnada no deroga, modifica o suspende cláusula alguna del Convenio con la Santa Sede citado". Pero no cundió el desánimo. Secundando diligentemente las protestas de la Iglesia, el presidente del Gobierno de España interpuso hace dos años un nuevo recurso ante el Constitucional y logró suspender parcialmente la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía. Aún no hay sentencia, pero en su Auto de 13 de julio de 2000 el Alto Tribunal se negó a aceptar el argumento aducido por el abogado del Estado conforme al cual el levantamiento de la suspensión afectaría al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede.

Visto lo visto, no es de extrañar que la Diputación de Córdoba, cofundadora de Cajasur, tema por la integridad de sus derechos cuando éstos queden en manos del libre albedrío estatutario de seis canónigos que reclaman para sí la exclusividad de la fundación de Cajasur. Al hacerlo aportan a esta historia el componente disparatado inherente al astracán, puesto que si tuvieran razón habrían cometido una ilegalidad continuada desde 1994, fecha de la fusión de las dos cajas cordobesas, origen de la actual Cajasur. Y es que, de acuerdo a las leyes y a la fecunda STC 49/1988, una Diputación sólo puede estar presente en los órganos de gobierno de una caja de ahorros en calidad de entidad fundadora. Y como la Diputación estar, lo que se dice estar, está representada en el gobierno de Cajasur, como demuestra la presencia de quien esto suscribe, cabe preguntarse en calidad de qué lo habrá estado hasta ahora, y cabe preguntar a los canónigos si prefieren cumplir la ley o imponer su razón. Por cierto, que tampoco estaría de más preguntar qué fue de la voluntad testamentaria del auténtico fundador, Medina y Corella, quien legó trescientos mil reales de vellón para fundar en Córdoba "un Monte Pío para socorro de necesitados en la forma y bajo las mismas reglas que el que subsiste en la villa y corte de Madrid".

Quisiera dedicar unas líneas a otro equívoco interesado, porque hay muchos. El derecho especial de Cajasur amparado en la LORCA hace 17 años no es ni mucho menos el mismo que recoge la Ley Financiera. Entre ambos hay diferencias notables, siendo tal vez la más destacada la temporalidad de los cargos. En los estatutos a los que se refería la LORCA existía una limitación de edad para los consejeros de la Iglesia idéntica a la prevista por la legislación canónica (75 años), y se restringía a 12 años el tiempo máximo para presidir la entidad. Ambas limitaciones han desaparecido con la Ley Financiera, dando paso al carácter indefinido de estos cargos.

Pero por azar del destino, en su afán reformista, el Gobierno de España presume al mismo tiempo de todo lo contrario. Así, al referirse hace unos días a la reforma del Ministerio Fiscal, el ministro de Justicia destacaba "la superación de los cargos vitalicios o perpetuos", porque "en la democracia los cargos, todos los cargos, son renovables". En su alocución al término del Consejo de Ministros, concluía Michavila formulando una opinión personal: "Yo creo que además es muy sano el introducir esos principios democráticos de temporalidad. Yo creo, sinceramente, que los cargos perpetuos, los cargos vitalicios, son propios de unos regímenes no democráticos; en concreto, de unas dictaduras. España, afortunadamente, es una democracia y en todas partes, en todos los órganos democráticos, rige ese principio".

Conocedor, tal vez, de esta opinión del ministro de Justicia, el sector cristiano-propagandista del PP se cuidó de sacar de su ámbito de decisión la acreditación de la fundación eclesiástica de Cajasur, y la Ley Financiera vino a residenciar esta competencia en el Ministerio de Economía, lejos del dichoso registro habilitado en los dominios de Michavila y más lejos aún de los reformistas y democráticos principios enunciados por ese ministro. De ese modo, quien a sus 73 años lleva presidiendo Cajasur desde hace un cuarto de siglo, no se verá afectado por la limitación de edad que introduce la Ley Financiera sólo para el común de los mortales, incluidos un tal Josep Vilarasau y varias decenas de consejeros de las cajas de ahorros de toda España.

Otra curiosidad. En una reciente visita a Jerez, en respuesta a unos periodistas que requerían su opinión sobre la pensión vitalicia suscrita por Cajasur en favor de su presidente y sus cuatro hermanas, el cardenal Rouco Varela, a la sazón presidente de la Conferencia Episcopal y buen conocedor de los entresijos de la caja, dijo que ése "es un asunto propio de los obispos andaluces, y sobre todo de Córdoba", y que "realmente no tiene por qué" tratarse en las reuniones de la Conferencia Episcopal. Es decir, Rouco opina que, para la Iglesia, Cajasur es un asunto que sólo debe tratarse en Andalucía y en Córdoba. Sin embargo, el PP ha hecho en la Ley Financiera justamente todo lo contrario y ha posibilitado que sea en Madrid donde se decida qué hacer con el dividendo social generado por los ciudadanos andaluces, que representa nada menos que el 86% del total de la Obra Social de Cajasur. Por cierto, que el obispo aludido por Rouco habló finalmente y, por segunda vez, expuso con claridad la necesidad de adecuar la presencia de la Iglesia en la caja a la evolución de los tiempos. Resultado: el secretario general del PP en Andalucía acusó al obispo de Córdoba de ser un submarino del PSOE y de tener un "pacto oculto" con los socialistas para "quedarse" con Cajasur y poder "mangonearla".

Como se puede comprobar, los compromisos inconfesables en la defensa de unos intereses muy particulares por parte del sector vaticano-propagandista del PP han empujado al partido que sustenta al Gobierno de España a saltarse a la torera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a ignorar lo dispuesto en los acuerdos Iglesia-Estado, a suspender de un papirotazo la capacidad legislativa del parlamento andaluz y a pisotear el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que otorga a la comunidad autónoma competencias exclusivas en materia de cajas de ahorros, y que en su día no fue recurrido por tamaña vulneración de los acuerdos Iglesia-Estado.

¿Hasta dónde estarán dispuestos a llegar, una vez que han logrado que uno y uno sumen dos, o tres, o tal vez siete, atendiendo a la singularidad de que los números, aunque lo parezcan, no son todos iguales ante la Ley porque unos tienen bula y otros no?

Antonio Fernández Poyato es vicepresidente de Cajasur en representación de la Diputación de Córdoba

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