Reportaje:

Desalojado por su nuera

Una juez echa de su casa al padre de un divorciado para que viva en ella la ex mujer de su hijo

La magistrada María del Rosario Flores Arias, juez de familia de Córdoba, ha ordenado que sea desalojado del domicilio de su propiedad el padre de un divorciado por la ejecución de unas medidas provisionales solicitadas por la ex nuera. La resolución judicial dice que el desalojo afectará a "todas las personas que se encuentren en el interior de la vivienda, incluido el padre del litigante, a pesar de ser propietario del domicilio".

La resolución, de abril pasado, ha llegado a conocimiento de la Asociación de Abogados de Familia, cuyo presidente, Luis Zarraluqui, expresó su asombro ante...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La magistrada María del Rosario Flores Arias, juez de familia de Córdoba, ha ordenado que sea desalojado del domicilio de su propiedad el padre de un divorciado por la ejecución de unas medidas provisionales solicitadas por la ex nuera. La resolución judicial dice que el desalojo afectará a "todas las personas que se encuentren en el interior de la vivienda, incluido el padre del litigante, a pesar de ser propietario del domicilio".

La resolución, de abril pasado, ha llegado a conocimiento de la Asociación de Abogados de Familia, cuyo presidente, Luis Zarraluqui, expresó su asombro ante el hecho de que "a un pobre señor, que benéficamente había acogido a su hijo, su nuera y sus nietos en su propia casa, de la que es único dueño, le echen de ella al separarse su hijo de su mujer".

La juez Flores fundamentó su orden en la Constitución y la legislación civil, que, según aseguró, "autoriza al juez a adoptar las medidas y garantías necesarias para dar cumplimiento a las medidas adoptadas". Y dado que entre tales medidas provisionales figuraba la atribución judicial del uso de la vivienda conyugal a los hijos menores del matrimonio y a su progenitora, la juez considera adecuado otorgar "autorización para entrar en domicilio, descerrajamiento de puertas e intervención de fuerza pública, todo ello si fuese necesario, en caso de negativa".

En apoyo de su decisión, la juez invoca el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: "Si la ejecución resultare imposible, el juez o tribunal adoptará las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria". La magistrada dice que para el cumplimiento de su resolución no puede ser "obstáculo la oposición del padre del litigante, alegando ser propietario de la vivienda conyugal, pues éste en todo caso deberá ejercitar la acción que estime tenga derecho en el proceso correspondiente". Por tanto, acuerda que el "lanzamiento se llevará a cabo de todas las personas", y añade que habilita a las fuerzas de orden público a que actúen si fuera necesario "incluso respecto del padre del litigante".

Archivado En