La Audiencia corrige a la juez y da la razón al PSOE

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado un auto por el que deja sin efecto una resolución de la juez Teresa Palacios, instructora del caso Gescartera, que exigía poderes especiales a cuatro diputados del PSOE y uno de ERC para personarse en esta causa.

El auto de la Sección Cuarta contesta a un recurso de queja interpuesto por el abogado del PSOE contra una providencia de la juez del pasado 21 de marzo, en la que se requería al procurador que aportara poderes especiales para poder personarse en el caso. La resolución estima el recurso del PSOE...

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado un auto por el que deja sin efecto una resolución de la juez Teresa Palacios, instructora del caso Gescartera, que exigía poderes especiales a cuatro diputados del PSOE y uno de ERC para personarse en esta causa.

El auto de la Sección Cuarta contesta a un recurso de queja interpuesto por el abogado del PSOE contra una providencia de la juez del pasado 21 de marzo, en la que se requería al procurador que aportara poderes especiales para poder personarse en el caso. La resolución estima el recurso del PSOE y considera que la resolución de la juez 'adolece de verdadera fundamentación jurídica'.

La Sala considera que el poder para pleitos que acompañaba la querella del PSOE era suficiente para conceder la acción popular a los diputados querellantes y que la exigencia de la magistrada resulta 'excesiva e innecesaria', pues 'contravendría el derecho al proceso por vía de la acción popular reconocida constitucionalmente'.

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Señala, además, que no es necesario que el apoderamiento especial 'comprenda nominalmente a todas y cada una de las personas contra las que luego se dirige la querella', pues el proceso 'ya se encuentra iniciado', por lo que acuerda tener por acusación al PSOE.

No obstante, la juez Palacios ya admitió esa personación el pasado día 7, después de que los diputados socialistas presentaran un aval de 60.000 euros. Dicha fianza también ha sido recurrida por la acción popular al considerarla excesiva.

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