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El acoso sexual

Si rechazable es cualquier conducta constitutiva de 'acoso', más reprochable resulta cuando va acompañada del adjetivo 'sexual', puesto que afecta a una parcela reservada y personalísima de la dignidad humana. Cuando esos comportamientos se dan en el ámbito profesional, el ordenamiento jurídico laboral se ocupa de articular mecanismos para lograr su fin y sancionar al autor, y ello con independencia de si tales conductas pueden dar lugar también a una sanción penal.

El acoso sexual puede definirse como un comportamiento libidinoso, no deseado por generar un ambiente laboral desagradable...

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Si rechazable es cualquier conducta constitutiva de 'acoso', más reprochable resulta cuando va acompañada del adjetivo 'sexual', puesto que afecta a una parcela reservada y personalísima de la dignidad humana. Cuando esos comportamientos se dan en el ámbito profesional, el ordenamiento jurídico laboral se ocupa de articular mecanismos para lograr su fin y sancionar al autor, y ello con independencia de si tales conductas pueden dar lugar también a una sanción penal.

El acoso sexual puede definirse como un comportamiento libidinoso, no deseado por generar un ambiente laboral desagradable, incómodo, intimidatorio, ofensivo o humillante para el trabajador. Se trata de una conducta que afecta por motivos históricos y sociológicos con mayor frecuencia a las mujeres, por lo que, además de atentar contra la dignidad e intimidad de la persona y su integridad física y moral, conecta con los principios de igualdad y no discriminación.

Es campo de muy difícil valoración al entrar en el ámbito de las relaciones humanas, dependiendo su enjuiciamiento, en muchos casos, de la idiosincrasia de cada individuo y de la costumbre social, por lo que todo el tema aparece impregnado de una gran subjetividad.

La jurisprudencia laboral va a exigir tres requisitos para entender que hay acoso sexual: una conducta con claro contenido libidinoso, el rechazo de su destinatario y que tal conducta sea 'grave', por reiteración, intensidad y efectos sobre la salud, generando un entorno laboral 'hostil'. Otros elementos frecuentes son la existencia de una relación de subordinación entre ofensor y víctima o la presencia explicita o implícita de un 'chantaje', de forma que del comportamiento del acosado puedan derivarse perjuicios o beneficios para él.

¿Qué puede hacer la víctima? En primer lugar, puede instar la extinción indemnizada del contrato; además, puede solicitar una indemnización adicional por daños morales, y puede igualmente denunciar ante la autoridad laboral la conducta del empresario, pues el acoso sexual aparece conceptuado por nuestras leyes como infracción muy grave.

Consultorio elaborado por el Equipo Jurídico-Laboral de datadiar.com. Teléfono: 902 090 222.

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