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Certificaciones

Una cuestión que reviste cierta complejidad respecto al IVA es la relativa al momento en el que se entiende legalmente producido el hecho imponible y, en consecuencia, se devenga este tributo, en particular por lo que se refiere a la expedición de certificaciones de obras por los contratistas.

La Dirección General de Tributos ha considerado que la expedición de cada una de las certificaciones de obra no determina por sí misma el devengo del impuesto, sin perjuicio de que ello pueda así admitirse en aquellos casos en los que, mediante la certificación, se ponga a disposición del destinat...

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Una cuestión que reviste cierta complejidad respecto al IVA es la relativa al momento en el que se entiende legalmente producido el hecho imponible y, en consecuencia, se devenga este tributo, en particular por lo que se refiere a la expedición de certificaciones de obras por los contratistas.

La Dirección General de Tributos ha considerado que la expedición de cada una de las certificaciones de obra no determina por sí misma el devengo del impuesto, sin perjuicio de que ello pueda así admitirse en aquellos casos en los que, mediante la certificación, se ponga a disposición del destinatario de la obra una parte de la misma que sea susceptible de ser utilizada de forma autónoma.

Según el Supremo, cada certificación de obra 'documenta una entrega de obras y supone la realización del hecho imponible'

No obstante, este criterio se ha visto alterado por una sentencia del Tribunal Supremo de marzo del pasado año, según la cual cada certificación de obra 'documenta en realidad una entrega de obras y, por lo tanto, supone la realización del hecho imponible'. Mediante dicho pronunciamiento se llega a la conclusión de que las certificaciones de obras responden a resultados parciales de la obra contratada, por lo que el desembolso del importe facturado por cada una de aquéllas constituye el pago de la obra certificada y entregada, y no un pago anticipado a cuenta de la totalidad de la obra, lo que supone considerar cada certificación como expresiva de una obra individualizada.

Esto último tiene trascendencia práctica en el caso de una demora en el pago de la certificación, pues, de considerarse que no es un pago anticipado, el impago no impide el devengo del impuesto, mientras que, de entenderse lo contrario, no se produciría el devengo hasta el momento del cobro efectivo del importe facturado con la certificación.

Este pronunciamiento judicial ha determinado una reciente modificación legal en relación con las ejecuciones de obras de las que sean destinatarias las administraciones públicas, en sentido opuesto al de la sentencia, al fijar el momento del devengo del impuesto en la recepción de las mismas, lo que plantea la duda sobre su aplicación cuando sean otros los destinatarios.

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