El TSJ anula la tarifa del agua de Dénia por ser discriminatoria

El tribunal considera que la Generalitat aprobó una resolución ilegal en 1998

Tres asociaciones de vecinos de Dénia recurrieron las tarifas del agua potable por considerar que se aplicaban criterios de cobro en las cuotas fijas que no se ajustan a derecho. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) les ha dado la razón y considera que dichas tarifas, refrendadas por la Dirección General de Comercio y Consumo en marzo de 1998 tras se aprobadas por el Ayuntamiento, son discriminatorias y deben ser anuladas.

La Asociación de Vecinos del Montgó, las Asociaciones de Propietarios y Vecinos de las Costas de Dénia, y la Asociación de Vecinos de Les Bassetes presentaron un re...

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Tres asociaciones de vecinos de Dénia recurrieron las tarifas del agua potable por considerar que se aplicaban criterios de cobro en las cuotas fijas que no se ajustan a derecho. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) les ha dado la razón y considera que dichas tarifas, refrendadas por la Dirección General de Comercio y Consumo en marzo de 1998 tras se aprobadas por el Ayuntamiento, son discriminatorias y deben ser anuladas.

La Asociación de Vecinos del Montgó, las Asociaciones de Propietarios y Vecinos de las Costas de Dénia, y la Asociación de Vecinos de Les Bassetes presentaron un recurso contra las tarifas aprobadas para el ejercicio de 1998 el 22 de mayo de ese año. El consejo de administración de Aguas de Dénia, SA (ADSA) aprobó un estudio de costes de explotación elaborado por Sogesur, SA, empresa concesionaria y distribuidora. En ese estudio, entre sus tarifas y las más elevadas que contemplaba el Ayuntamiento había una diferencia de 685.435,65 euros en concepto de amortización técnica y financiera de la planta potabilizadora. Previo paso por el Ayuntamiento, las tarifas fueron aprobadas por la Dirección General de Consumo.

El TSJ, como hiciera en dos sentencias previas sobre tarifas de ejercicios anteriores pendientes de recurso, considera que son discriminatorias porque la cuota fija distingue entre zona de campo y zona de ciudad, puntualizando que el suelo al que se refiere tiene la misma consideración dentro del Plan General de Ordenación Urbana. La impugnación de los vecinos se basó en la tramitación irregular del expediente de aprobación de las tarifas, porque no se ajusta a derecho cobrar un canon fijo diferente en función de donde se encuentre el usuario, máxime cuando a la zona de Las Marinas, próxima a la planta potabilizadora, se le cobra más al ser considerada zona de campo. Además, con la diferencia se sufraga el déficit de Aguas de Dénia, y el expediente infringe también las propias normas reguladoras de tarifas y amortización de la potabilizadora.

El TSJ anula la resolución en la que se fijaron esas tarifas. En su argumentación recupera el escrito del perito, cuyas consideraciones sirvieron para las dos sentencias anteriores favorables a los vecinos. En ese escrito se explica que la diferencia en la cuota fija, no por consumo, no sería justa 'dado que hay zonas de campo muy habitadas, como Las Marinas, y muy cercanas a la planta potabilizadora, y sin embargo hay otras muy alejadas como el Montgó y Las Rotas, y la cuota de mantenimiento debe ser igual'.

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