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Proyección exterior

Si la promoción de la pyme ha constituido una preocupación del legislador, dedicándole un régimen especial en el impuesto sobre sociedades, el incentivo a la proyección internacional ha pasado también a ser objeto del decidido interés de la normativa de este tributo.

Esto último, que inicialmente se contemplaba por medio de una deducción en cuota ligada a la realización de actividades de exportación, primando tanto las inversiones como los gastos de publicidad, se amplió a la reducción de la base imponible por implantación de empresas en el extranjero, si bien ésta no deje de constituir...

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Si la promoción de la pyme ha constituido una preocupación del legislador, dedicándole un régimen especial en el impuesto sobre sociedades, el incentivo a la proyección internacional ha pasado también a ser objeto del decidido interés de la normativa de este tributo.

Esto último, que inicialmente se contemplaba por medio de una deducción en cuota ligada a la realización de actividades de exportación, primando tanto las inversiones como los gastos de publicidad, se amplió a la reducción de la base imponible por implantación de empresas en el extranjero, si bien ésta no deje de constituir diferimiento del impuesto hacia el futuro.

Este proceso se ha visto reforzado mediante la introducción, para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2002, de un incentivo que consiste en la posibilidad de amortizar el fondo de comercio financiero revelado en la adquisición de títulos representativos del capital de entidades no residentes a las que se refiere la exención prevista en el artículo 20.bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, mediante la reducción de la base imponible en la veinteava parte de la diferencia entre precio de compra y valor teórico de los títulos.

La normativa fiscal ha introducido nuevos incentivos a la proyección internacional de las empresas españolas

Una respuesta al interés suscitado en el reconocimiento de esta modalidad indirecta de fondo de comercio, aunque con carácter limitado a las entidades de referencia, la cual plantea diversos interrogantes, en particular su relación con el posible tratamiento contable del fondo, por la duda en cuanto al alcance que deba atribuirse a la expresión 'sin perjuicio de lo establecido con la normativa contable de aplicación', pues una rígida aplicación del principio de inscripción del artículo 19.3 de la ley podría eliminar la aplicación de la amortización fiscal en casos, previsiblemente frecuentes, en los que este fondo no tenga reflejo contable por medio de la provisión por depreciación de los títulos.

Otra cuestión es su efecto en la valoración de los títulos en caso de transmisión, que cabría deducir de la inclusión de esta amortización en el artículo 12, que delimita a efecto fiscal las correcciones de valor de elementos patrimoniales.

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