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Colocación adecuada

Tras comentar la pasada semana las principales novedades que el Real Decreto-Ley 5/2002 había introducido en materia de despido, debemos referirnos en esta ocasión a alguna de sus modificaciones más importantes en relación con el desempleo.

Uno de aspectos más polémicos ha venido referido al denominado 'compromiso de actividad' por el cual el 'parado' que percibe una prestación por desempleo se compromete a buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada. El incumplimiento de esta obligación puede determinar la pérdida del derecho a la prestación. En este sentido, la norma h...

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Tras comentar la pasada semana las principales novedades que el Real Decreto-Ley 5/2002 había introducido en materia de despido, debemos referirnos en esta ocasión a alguna de sus modificaciones más importantes en relación con el desempleo.

Uno de aspectos más polémicos ha venido referido al denominado 'compromiso de actividad' por el cual el 'parado' que percibe una prestación por desempleo se compromete a buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada. El incumplimiento de esta obligación puede determinar la pérdida del derecho a la prestación. En este sentido, la norma ha fijado unas pautas para determinar qué se entiende por 'colocación adecuada', definiendo el término en atención fundamentalmente a dos criterios: la profesión y la situación geográfica.

En lo que respecta a la profesión, se considera 'adecuada' la demandada por el trabajador la que se corresponde con su profesión habitual, la que se ajusta a sus aptitudes físicas y formativas o la última que hubiera desempeñado; pero transcurrido un año se considerará adecuada cualquier colocación que a juicio del Servicio Público de Empleo pueda ser ejercida por el trabajador.

Desde el punto de vista geográfico, será 'adecuada' aquella que se encuentre en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada a menos de 30 kilómetros o dos horas de desplazamiento (ida y vuelta), siempre que el coste no sea superior al 20% del salario mensual; o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo. Para facilitar el desplazamiento y el alojamiento, la norma prevé ayudas económicas.

La normativa permite, además, que los Servicios Públicos de Empleo puedan adaptar estas previsiones a las circunstancias profesionales, personales y familiares del desempleado.

El precepto contiene, no obstante, numerosas ambigüedades, como, por ejemplo, que debe entenderse por 'búsqueda activa de empleo' cuales son las 'profesiones que pueden ser ejercidas por el trabajador' o la determinación de la forma en que deben medirse las distancias y el tiempo de desplazamiento.

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