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El empleo y el IRPF

Un aspecto destacable del proyecto de ley para la reforma del IRPF es el referente a su potenciación como medio para el fomento y protección del empleo. Así, cabe señalar la reducción prevista para el caso de aceptar el contribuyente un trabajo que implique el traslado de su residencia a otro municipio, en las condiciones que se determine por la norma reglamentaria, lo que representa una ventaja fiscal que opera directamente sobre la base imponible del trabajador, constituyendo un incentivo directamente orientado a fomentar el empleo.

Esta medida se refuerza indirectamente con una reduc...

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Un aspecto destacable del proyecto de ley para la reforma del IRPF es el referente a su potenciación como medio para el fomento y protección del empleo. Así, cabe señalar la reducción prevista para el caso de aceptar el contribuyente un trabajo que implique el traslado de su residencia a otro municipio, en las condiciones que se determine por la norma reglamentaria, lo que representa una ventaja fiscal que opera directamente sobre la base imponible del trabajador, constituyendo un incentivo directamente orientado a fomentar el empleo.

Esta medida se refuerza indirectamente con una reducción en favor de los arrendatarios de viviendas que facilite la movilidad geográfica laboral, fijándose una reducción mayor, vía disposición adicional, para los contratos que se celebren del 19 de abril de 2002 al 31 de diciembre de 2004.

El proyecto de ley de reforma del impuesto incluye incentivos fiscales a la movilidad geográfica de los trabajadores

Por otro lado, se fomenta la prolongación de la vida laboral una vez cumplidos los 65 años mediante el incremento de la reducción por rendimientos de trabajo, lo que representa una medida de protección del empleo con la finalidad de procurar el adecuado equilibrio financiero que permita atender las prestaciones sociales tanto presentes como futuras.

Frente a estos incentivos, que operan sobre la base imponible, el proyecto incluye uno que actúa sobre la cuota, lo que se ajusta mejor a la técnica tributaria. Una deducción en la cuota diferencial en favor de la madre con hijos menores de tres años, de aplicación al padre o tutor a los que se atribuya en exclusiva su guarda y custodia.

Bien es cierto que esta beneficio fiscal tiene un espectro amplio, pues no sólo tiene por finalidad la protección del empleo, en cuanto que se extiende a los contribuyentes que desarrollen actividades por cuenta propia, es decir, empresariales o profesionales, pretendiendo como finalidad última el fomento de la natalidad y, en su consecuencia, la protección de la familia. La posibilidad de anticipar su efectividad mediante el desembolso de su importe por la AEAT, algo insólito en el ámbito fiscal, configura esta medida más como una prestación social que como un incentivo fiscal.

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