Reportaje:DEBATE

La vigilancia en las playas, competencia discutida

El número de ahogados sigue en aumento

Ahogados en las playas siempre ha habido y muy probablemente siempre habrá, pero ¿podría reducirse el número de muertes con servicios públicos más eficaces? Curiosamente, la actividad de vigilancia, auxilio y salvamento de las playas estaba bien definida y estructurada como un auténtico servicio público en la legislación anterior a la Ley de Costas de 1988. Pero a partir de esta norma y, sobre todo con la multiplicación de administraciones públicas tras la Constitución de 1978, tanto la definición del propio servicio como la determinación de las administraciones responsables del mismo no son f...

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Ahogados en las playas siempre ha habido y muy probablemente siempre habrá, pero ¿podría reducirse el número de muertes con servicios públicos más eficaces? Curiosamente, la actividad de vigilancia, auxilio y salvamento de las playas estaba bien definida y estructurada como un auténtico servicio público en la legislación anterior a la Ley de Costas de 1988. Pero a partir de esta norma y, sobre todo con la multiplicación de administraciones públicas tras la Constitución de 1978, tanto la definición del propio servicio como la determinación de las administraciones responsables del mismo no son fáciles de encontrar. Y esa indefinición puede estar impidiendo que se reduzca el número de ahogados en las playas.

El esfuerzo de muchos ayuntamientos por aumentar el número de socorristas en las playas, en la mayoría de casos a través de convenios con la Cruz Roja, -un total de 786 efectivos de esta organización participan en la Comunidad Valenciana en la Operación Verano 2002- se minimiza luego en resultados efectivos. Y es que la estadística no deja lugar a dudas: el número de ahogados en las playas valencianas no desciende.

Demostrado que el mayor número de ahogamientos se produce en época pre-estival, cuando los ayuntamientos aún no han puesto en marcha sus dispositivos de vigilancia -la mayoría de municipios costeros los activan el 15 de junio-, parece razonable demandar el adelanto en el tiempo de tales dispositivos.

La Ley de Costas es un mar de confusión a la hora de establecer las competencias del servicio público. Su artículo 115 establece que las competencias de los municipios tienen carácter potestativo, no obligatorio, es decir: según la Ley de Costas queda al libre arbitrio de los Ayuntamientos el ejercicio o no de la vigilancia en las playas.

Y la confusión es absoluta. Dependerá de la voluntad política de cada municipio costero o, lo que es peor, de la capacidad económica de cada Ayuntamiento la existencia o no de un servicio de vigilancia.

¿Cómo responde la justicia ante esta indefinición? Un caso llamativo es el resuelto por sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano de 18 de julio de 2000. La familia de un joven de 15 años que murió cuando practicaba buceo en una playa de Calp (Marina Baixa) pidió responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento.

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La playa se encontraba balizada, con delimitación de zonas destinadas exclusivamente al baño y al buceo en la que estaba prohibida la navegación. Sin embargo un barco le arroyó y le causó la muerte. El Ayuntamiento demandado defendió que la competencia del servicio de vigilancia corresponde al Estado, pero el Tribunal entendió que, aunque efectivamente según la Ley de Costas y la normativa autonómica -artículo 44 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas de la Generalitat de 25 de febrero de 1987- la competencia sea del Estado y de la Comunidad Autónoma, Costas atribuye a los ayuntamientos la obligación de vigilar la observancia de las normas e instrucciones dadas por la Administración de Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas. La sentencia condenó al Ayuntamiento a indemnizar a los familiares de la víctima con 120.000 euros.

Aún en trámite judicial se encuentran dos denuncias de reclamación de daños al Ayuntamiento de Alicante por la muerte de dos bañistas en la playa de El Postiguet. Los denunciantes sostienen que sus familiares no hubieran muerto de haber funcionado adecuadamente los servicios de vigilancia y salvamento. En ambos casos las muertes se produjeron en fechas en las que los dispositivos municipales aún no estaban en marcha. El Ayuntamiento basa su defensa en dos puntos principales: la no obligatoridad de prestar el servicio y la falta de causa-efecto entre la ausencia de vigilantes y el desenlace mortal; esto la ausencia de relación de causalidad por cuanto que los daños sufridos no son, en modo alguno, atribuibles a un funcionamiento normal o anormal de un servicio público municipal.

Algunos expertos que han estudiado la confusión competencial llegan a la conclusión de que en una mataria como la vigilancia y seguridad en las playas en las que están o deberían estar implicadas las tras administraciones (estatal, autonómica y local) ninguna de ellas quiere responder por los daños causados a los particulares por supuestas negligencias públicas.

Para las comunidades autónomas, la Ley de Costas es todavía más abierta e indeterminada. Según doctrina del Tribunal Constitucional, las autonomías tendrían potestad para dictar normas que establezcan mayores niveles de proyección de los usuarios de los lugares de baño, pero éstas no llegan.

Así las cosas, mientras los ayuntamientos costeros reclaman más recursos económicos para poder desarrollar eficazmente el servicios, las administraciones estatal y autonómica paracen lavarse las manos.

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