La fiscalía recurre y sostiene que la apología es delito de terrorismo

La Fiscalía General del Estado recurrió ayer el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que rechazó la querella contra el portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, por gritar '¡viva ETA!' en San Juan de Luz (Francia) el 30 de marzo pasado, y transmitió al alto tribunal su 'preocupación institucional' por la doctrina de que el delito de apología del terrorismo no es terrorismo, sino un delito de opinión no perseguible fuera de nuestras fronteras. 'Si el delito de exaltación del terrorismo no es un delito de terrorismo, ¿qué es exactamente?', pregunta el fiscal.

La fiscalía expresa su...

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La Fiscalía General del Estado recurrió ayer el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que rechazó la querella contra el portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, por gritar '¡viva ETA!' en San Juan de Luz (Francia) el 30 de marzo pasado, y transmitió al alto tribunal su 'preocupación institucional' por la doctrina de que el delito de apología del terrorismo no es terrorismo, sino un delito de opinión no perseguible fuera de nuestras fronteras. 'Si el delito de exaltación del terrorismo no es un delito de terrorismo, ¿qué es exactamente?', pregunta el fiscal.

La fiscalía expresa su preocupación por el hecho de que la Sala Penal del Supremo haya utilizado un simple auto firmado por una única sección de tres magistrados, para 'proclamar una doctrina con importantes consecuencias jurídicas' sobre el concepto de terrorismo. Esta decisión del Supremo, según el fiscal, 'alimenta dudas en cuestiones que no debieran ser objeto de controversia, como, por ejemplo, las que afectan a la perseguibilidad de esos delitos'.

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El recurso expone que la sentencia del Constitucional invocada para rechazar la querella contra Otegi carece de conexión con los hechos protagonizados por el portavoz de Batasuna. Para el fiscal, sean o no delito de terrorismo la apología, el enaltecimiento, la exaltación o la justificación, la discusión no debe influir en la perseguibilidad de esas figura penales.

La fiscalía también contradice el argumento de atribuir a la apología del terrorismo el carácter de 'delito de opinión'. El fiscal traza un paralelismo con el delito de genocidio y dice que el Código Penal, bajo el título de 'Delitos de Genocidio', castiga también la difusión de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen esos delitos, y ése es el criterio del Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio.

El fiscal pide al Supremo que revoque su decisión y admita la querella porque 'sólo persigue la incoación de un proceso penal, por un delito de terrorismo, con el fin de dispensar la merecida tutela a todas aquellas víctimas del terrorismo que han sido humilladas y menospreciadas por el querellado'.

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Cardenal lo intuyó

La rapidez de la fiscalía en recurrir el auto del Supremo contrasta con la actitud inicial del fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, quien, intuyendo la respuesta del Supremo, se mostró un tanto remiso a presentar la querella. Poco después de los vivas de Otegi a ETA, Cardenal dijo en el Congreso que no actuaría contra él porque, aunque sus palabras eran 'un claro delito de apología del terrorismo', éste se había cometido 'en territorio francés'. Cardenal señaló entonces que los tribunales competentes serían, 'si acaso', los franceses. El ministro de Justicia, Ángel Acebes, aseguró entonces que si Francia no denunciaba a Otegi, Cardenal lo haría. Cuatro días después, Cardenal presentó la querella.

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