Reportaje:

Que se demuestre y sea proporcional

Las firmas quieren limitar la responsabilidad del auditor, que ahora consideran ilimitada

En el cuadro de reivindicaciones de las sociedades de auditoría, los límites de la responsabilidad del auditor es uno de los motivos de mayor encono. La Ley de Auditoría de 1988 establece claramente los límites de esa responsabilidad. El artículo 11 lo dice así: 'Los auditores de cuentas responderán directa y solidariamente frente a las empresas o entidades auditadas y frente a terceros, por los daños y perjucios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones' (punto 1). Precisa: 'Cuando la auditoría de cuentas se realice por un auditor que pertenezca a una sociedad de auditoría, respon...

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En el cuadro de reivindicaciones de las sociedades de auditoría, los límites de la responsabilidad del auditor es uno de los motivos de mayor encono. La Ley de Auditoría de 1988 establece claramente los límites de esa responsabilidad. El artículo 11 lo dice así: 'Los auditores de cuentas responderán directa y solidariamente frente a las empresas o entidades auditadas y frente a terceros, por los daños y perjucios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones' (punto 1). Precisa: 'Cuando la auditoría de cuentas se realice por un auditor que pertenezca a una sociedad de auditoría, responderán tanto el auditor como la sociedad en la forma establecida en el punto 1. Los restantes socios auditores que no hayan firmado el informe de auditoría de cuentas, responderán de los expresados daños y perjuicios de forma subsidiaria y con carácter solidario' (punto 2).

Tal definición plantea algunos problemas. Por ejemplo, en apariencia la responsabilidad de los auditores parece similar a la que se atribuye a otros grupos de profesionales. En esencia, es como cualquier responsabilidad civil individual, con el añadido de que se establece un nexo con el resto de los socios y con la firma auditora para evitar que los cambios profesionales o laborales perjudiquen al cliente que ha pedido que se le compensen los daños causados por una auditoría negligente.

Los socios de las empresas de auditoría -que constituyen un grupo de presión de cierta importancia, sobre todo para la Administración- pretenden modificar la ley para atenuar las consecuencias de esa definición, que equiparan a una responsabilidad ilimitada. En primer lugar, entienden que la responsabilidad debe atribuirse por el daño causado; circunstancia que significa, ni más ni menos, que el demandante debe demostrar que existe una relación de causa a efecto entre el informe de auditoría y los daños o perjuicios del accionista o inversor. Esta primera cuestión es de importancia, porque esa demostración pocas veces puede conseguirse.

Indemnización proporcional

En segundo lugar, los auditores piden que la responsabilidad sea proporcional al daño causado. La queja general es que los administradores o gestores suelen argüir que carecen de recursos para hacer frente a los daños y que a la empresa auditora se le carga con toda la indemnización.

Esta es la posición general. La articulación o defensa de esta posición ante el gobierno y ante el regulador (el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) tropieza con el obstáculo de la falta de coordinación de fondo entre los tres colegios profesionales -Registro de Economistas Auditores, Titulares Mercantiles e Instituto de Censores Jurados de Cuentas-, pero no cabe duda de que esas son las limitaciones que quieren imponer.

Conviene recordar que, hasta ahora, en España no se ha producido una sentencia que obligue a una auditora a pagar daños y perjuicios a los accionistas o inversores afectados por un escándalo financiero. Y han sucedido varios: Torras, Banesto, PSV, Gescartera...

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