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Datos privados

El empresario está obligado, por la normativa de prevención de riesgos laborales, a vigilar la salud de sus trabajadores. Esto implica la realización de exámenes médicos, tanto en el momento de la contratación como periódicamente. Estos reconocimientos médicos pueden ocasionar que salgan a la luz determinados datos que pertenecen a la vida íntima del trabajador y que éste puede tener interés en que no se divulguen. Los datos relativos a la salud de una persona pertenecen siempre a la esfera de su privacidad.

De ahí que la ley resalte el carácter confidencial de la información médica. Lo...

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El empresario está obligado, por la normativa de prevención de riesgos laborales, a vigilar la salud de sus trabajadores. Esto implica la realización de exámenes médicos, tanto en el momento de la contratación como periódicamente. Estos reconocimientos médicos pueden ocasionar que salgan a la luz determinados datos que pertenecen a la vida íntima del trabajador y que éste puede tener interés en que no se divulguen. Los datos relativos a la salud de una persona pertenecen siempre a la esfera de su privacidad.

De ahí que la ley resalte el carácter confidencial de la información médica. Los resultados de los reconocimientos médicos son confidenciales y, por tanto, el acceso a la información médica de carácter personal se debe limitar al personal médico y a las autoridades sanitarias, sin que puedan facilitarse al empresario sin consentimiento expreso del trabajador. El empresario o personas encargadas de la prevención de la empresa sólo pueden ser informados de las conclusiones, en lo que se refiere a la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo. Los datos médicos tampoco pueden ser utilizados de forma contraria al derecho a la igualdad. Los trabajadores no pueden ser nunca discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

Por otro lado, deben destacarse los problemas que se plantean en relación con el almacenamiento de estos datos en archivos informáticos. Nuestro ordenamiento jurídico establece que las empresas deben guardar toda la documentación relativa a los controles médicos de los trabajadores. No obstante, estas bases de datos deben limitarse a recoger únicamente los historiales médicos y no incluir otros datos que persigan finalidades distintas a las incluidas en la ley. El Tribunal Constitucional declaró contrario al derecho a la intimidad y a la libertad informática una base de datos que recogía todos los datos relativos a las bajas de los trabajadores en la empresa, por lo que su mantenimiento no se dirigía solo a la preservación de su salud, sino al control del absentismo laboral, prescindiendo del consentimiento expreso del afectado.

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