Columna

Psicoterror

Un juzgado de lo Social de Sevilla ha estimado la demanda de una trabajadora, que fue expedientada por 'ser comunista e ir sin sujetador al trabajo'. La sentencia considera probado que esta conducta se inició cuando la trabajadora fue elegida delegada de personal por CC OO. Condena a la empresa a que cese en este comportamiento antisindical y al pago de 1.000 euros. Esta resolución ha hecho decir a algún dirigente de CC OO que es necesario acabar con el vacío legal que permite que el mobbing, o el psicoterror laboral dicho en castellano, no esté específicamente contemplado en nuestra le...

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Un juzgado de lo Social de Sevilla ha estimado la demanda de una trabajadora, que fue expedientada por 'ser comunista e ir sin sujetador al trabajo'. La sentencia considera probado que esta conducta se inició cuando la trabajadora fue elegida delegada de personal por CC OO. Condena a la empresa a que cese en este comportamiento antisindical y al pago de 1.000 euros. Esta resolución ha hecho decir a algún dirigente de CC OO que es necesario acabar con el vacío legal que permite que el mobbing, o el psicoterror laboral dicho en castellano, no esté específicamente contemplado en nuestra legislación.

Es razonable su petición. Especialmente cuando el grupo popular, con base en una hipotética falta de oportunidad, ha rechazado en el Congreso una propuesta de Ley del grupo socialista, y otra de la federación de IU, que hubieran permitido acabar con este vacío (Boletín Oficial del Congreso de 5 de marzo, número 141).

Sin embargo, en lo que a la libertad sindical se refiere, y se incruste o no en el mobbing, no es exactamente así. Existe una norma que protege esta libertad. El artículo 315 del Código Penal condena con penas de prisión a quienes atenten contra este derecho de los trabajadores. Es más, en estos casos se cuenta con una garantía añadida. La presencia en los juicios laborales del Ministerio Fiscal. Su presencia garantiza el ejercicio, de oficio, de la acción penal cuando se den conductas de esta naturaleza.

En cualquier caso, mientras llega una nueva mayoría que permita que, en las leyes, no tengan cabida aquellos comportamientos que atentan contra la dignidad de la persona trabajadora, o el PP cambia y ve oportuna su regulación, sobre todo cuando más de un millón y medio de trabajadores -mujeres, en su mayoría- la han sufrido, y sufren en el trabajo, no estarían de más otras medidas. Su inclusión, como infracción laboral muy grave, en los acuerdos que alcancen los agentes sociales, económicos y Gobierno, estatal o autonómicos, y su tratado diferenciado, en cuanto a las consecuencias. Lo demás es dejar que el psicoterror laboral pasee por algunas empresas a sus anchas, y sólo sea corregido empleando las mismas normas que se aplican en infracciones laborales que no son de esta gravedad.

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