CARTAS AL DIRECTOR

Aclaración

En relación con la carta que ha remitido doña Mercedes García a ese diario publicada con fecha 1 de marzo del año en curso, en la que se queja del trato recibido por parte de este Consulado General, señalo que:

La señora García Paredes se ha dirigido en dos ocasiones por escrito a este Consulado General. La primera expresaba su preocupación por la salud de su hijo, quien al parecer necesitaba asistencia médica. El cónsul escribió una carta al director del centro penitenciario solicitando se interesase por el caso. Éste se resolvió positivamente.

En la segunda ocasión, con fecha 2...

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En relación con la carta que ha remitido doña Mercedes García a ese diario publicada con fecha 1 de marzo del año en curso, en la que se queja del trato recibido por parte de este Consulado General, señalo que:

La señora García Paredes se ha dirigido en dos ocasiones por escrito a este Consulado General. La primera expresaba su preocupación por la salud de su hijo, quien al parecer necesitaba asistencia médica. El cónsul escribió una carta al director del centro penitenciario solicitando se interesase por el caso. Éste se resolvió positivamente.

En la segunda ocasión, con fecha 22 de enero del año 2001, la señora García Paredes comienza su carta: '... con el agradecimiento por su atención y las del Consulado a mi hijo...'. En dicho escrito, muestra su preocupación ante la próxima citación judicial de su hijo. Con fecha 31 de enero de ese mismo año, el Departamento de Asistencia Social se dirigió al hijo de la señora García Paredes interesándose por dicho cambio y cómo podía afectarle.

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Efectivamente, la señora García Paredes se ha puesto dos veces en contacto con este Consulado General y en las dos ocasiones ha obtenido una rápida contestación y, hasta el momento, parecía estar satisfecha de la actuación consular.

Lamentablemente, en esta tercera ocasión no se ha podido prestar la ayuda consular que la señora García Paredes ha solicitado, puesto que, tal y como se le informó en conversación telefónica, el peso del material didáctico (superior a 15 kilos) hacía inviable la entrega personal del mismo. Según el sistema penitenciario británico, las familias de los presos no pueden proceder al envío de ningún tipo de material a los reclusos extranjeros, siendo las representaciones diplomáticas quienes se encargan de hacerlo.

El material didáctico fue enviado, pues, desde este Consulado General a través de una agencia de transporte y el coste ascendió a 46,10 libras. Como la señora García Paredes había aceptado hacerse cargo del coste del envío e ingresar 50 libras en la cuenta consular, los libros se enviaron sin esperar la llegada de la transferencia. La diferencia fue enviada a su hijo en un cheque de cinco libras esterlinas.

El Consulado General de España en Londres actúa y vela por los intereses de los setenta y cinco reclusos españoles repartidos en esta demarcación consular. He de señalar que las circunstancias personales y familiares de la población reclusa son tenidas siempre en cuenta.

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