Anulado un matrimonio porque el novio dejó de ser cariñoso tras la boda

El fallo dice que la esposa se casó por error

La Audiencia Provincial de Málaga ha anulado un matrimonio civil porque el marido, tras la boda, dejó de ser lo cariñoso que era durante el noviazgo. La sentencia admite la tesis de la esposa, que sostuvo que su pareja pasó de ser un novio cariñoso y atento a un marido que no le dirigía la palabra. La Audiencia aplica el Código Civil, que permite anular el matrimonio por error del contrayente sobre las 'cualidades personales' del cónyuge.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga fundamenta su decisión en el artículo 73 del Código Civil, que declara nulo el matrimonio 'celeb...

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La Audiencia Provincial de Málaga ha anulado un matrimonio civil porque el marido, tras la boda, dejó de ser lo cariñoso que era durante el noviazgo. La sentencia admite la tesis de la esposa, que sostuvo que su pareja pasó de ser un novio cariñoso y atento a un marido que no le dirigía la palabra. La Audiencia aplica el Código Civil, que permite anular el matrimonio por error del contrayente sobre las 'cualidades personales' del cónyuge.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga fundamenta su decisión en el artículo 73 del Código Civil, que declara nulo el matrimonio 'celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento'. La sentencia, de la que ha sido ponente Ana Cañizares, anula un matrimonio civil contraído el 6 de junio de 1997, atendiendo a la demanda de la esposa y a los testimonio de sus compañeros de trabajo, que declararon que, antes de casarse, el novio llevaba a la novia al trabajo en coche y le enviaba flores con frecuencia, mientras que, tras la boda, ella iba y regresaba en autobús y nunca más recibió flores, según informaba ayer el diario Sur.

La inicial demanda fue rechazada por un juzgado de Estepona (Málaga). La Audiencia ha invocado una sentencia del Supremo de 1987, que estableció que en estos casos 'habrá de valorar e interpretar los hechos y las conductas de ambos contrayentes en las relaciones previas al matrimonio'.

Precepto 'insólito'

Luis Zarraluqui, presidente de la Asociación de Abogados de Familia, manifestó ayer que el precepto invocado por la esposa 'procede del derecho canónico y no se aplica casi nunca, aunque resulta insólito que siga en vigor'. En todo caso, considera que para su correcta aplicación 'no basta un cambio de conducta, sino probar que se produjo error sobre las cualidades personales del contrayente'.

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