Tribuna:DEBATE

Cronología de una arbitrariedad

Declarado El Cabanyal-Canyamelar Bien de Interés Cultural (BIC) mediante decreto 57/1993, existía el deber de aprobar un plan especial de protección al objeto de rehabilitar y mantener su estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente.

Sin embargo, el 24-10-97 el Ayuntamiento acuerda la redacción de un Plan de Reforma Interior (PRI) con objeto de prolongar Blasco Ibañez hasta el mar. Instrumento urbanístico cuyo objeto es acometer operaciones de reforma urbanas mediante derribos. El 14-1-98 el Servicio de Planeamiento anuncia la suspensión d...

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Declarado El Cabanyal-Canyamelar Bien de Interés Cultural (BIC) mediante decreto 57/1993, existía el deber de aprobar un plan especial de protección al objeto de rehabilitar y mantener su estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente.

Sin embargo, el 24-10-97 el Ayuntamiento acuerda la redacción de un Plan de Reforma Interior (PRI) con objeto de prolongar Blasco Ibañez hasta el mar. Instrumento urbanístico cuyo objeto es acometer operaciones de reforma urbanas mediante derribos. El 14-1-98 el Servicio de Planeamiento anuncia la suspensión de licencias en el ámbito del PRI. Mientras, el pleno del Ayuntamiento acuerda someter a información pública, un avance del PRI el 27-3-98. El 26-2-99 el pleno decide por primera vez que el PRI aprobado se someta información pública con la denominación de Plan Especial y Reforma Interior Cabanyal-Canyamelar. (PERI). De manera que el plan pasa a llamarse de protección de El Cabanyal sin renunciar a ninguno de los 1.651 derribos previstos.

En mayo de 1999 la Junta de Facultad de Derecho nos advertía de la ilegalidad del plan. Un mes después José Ignacio Casar, arquitecto inspector de la Unidad de Inspección de Patrimonio Histórico, proponía a las autoridades que se rechazara el PERI por ilegal. Al mismo tiempo, el director del gabinete jurídico de Presidencia de la Generalitat mediante informe de fecha 22-12-2000, advertía 'es perfectamente posible que el informe vinculante para la aprobación del plan pueda ser favorable, si de los informes recabados por la Administración municipal se dedujere sin lugar a dudas que la actuación prevista no afecta a la estructura urbana ...'. Criterio que ya había sido anticipado por el jefe de servicios jurídico de la Consejería de Cultura mediante informes de 20-5-00 y 21-6-00. Y por otro lado, todas las partes en conflicto reconocían la alteración de la estructura urbana, aunque manteniendo discrepancia respecto la importancia de la misma. Pero además, el informe de Presidencia, advertía que los informantes que debían justificar el informe favorable de Cultura al PERI, debían ser emitidos por funcionarios públicos, especialistas en patrimonio y designados por la Consejería. Solo uno de los informantes era funcionario, ninguno de ellos especialista en patrimonio ni designado por Cultura. Por último el 5-01-01 era la Sindicatura de Greuges quien advertía la ilegalidad del plan. Así las cosas, quien se sorprenda del auto de suspensión del PERI debe creer que la legitimidad de los votos faculta a actuar por encima de la ley.

José Luis Ramos es abogado de Salvem El Cabanyal

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