Anulada la parcelación de L'Almardà de Sagunto por aplicar una ley equivocada

El tribunal de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha anulado el plan de reparcelación de la playa de L'Almardà que aprobara el Ayuntamiento de Sagunto en julio de 1997. La decisión definitiva del pleno del Consistorio tiene su origen en un plan de parcelación que se remonta a finales de los años ochenta y que por problemas de tramitación se demoró. Una vez aprobado, una de las partes afectadas inició un contencioso por entender que ese proyecto definitivo estaba sujeto a la ley estatal cuando su contenido debía ajustarse a la ...

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El tribunal de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha anulado el plan de reparcelación de la playa de L'Almardà que aprobara el Ayuntamiento de Sagunto en julio de 1997. La decisión definitiva del pleno del Consistorio tiene su origen en un plan de parcelación que se remonta a finales de los años ochenta y que por problemas de tramitación se demoró. Una vez aprobado, una de las partes afectadas inició un contencioso por entender que ese proyecto definitivo estaba sujeto a la ley estatal cuando su contenido debía ajustarse a la normativa autonómica -la ley de 1994 sobre la que el propio TSJ ha elevado la posible inconstitucionalidad de varios de sus artículos-. El Ayuntamiento de Sagunto contestó en repetidas ocasiones, según consta en la sentencia, que la aplicación de una u otra norma no variaba la reparcelación.

Ahora, el TSJ ha admitido el recurso presentado por la afectada. Entiende el tribunal que sí existen diferencias entre la aplicación de una u otra ley, ya que establecen criterios diferentes. Entre otras cosas, no son coincidentes los criterios que marcan la unidad de ejecución y del área parcelable. Recuerda el TSJ que la propia ley de la Generalitat de 1994 dice que 'todas las unidades de ejecución, incluidas las delimitadas antes de su entrada en vigor, se ejecutarán conforme a lo previsto en ella'. Entiende el tribunal que no puede compartir la tesis del Consistorio de Sagunto y que por tanto queda anulada la resolución impugnada por ser contraria a derecho.

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