Crítica:

La moral y los dilemas bélicos

La traducción al castellano de esta obra fundamental sobre moral y polemología se ha demorado 24 años; las versiones españolas de otros libros posteriores de Michael Walzer -como Esferas de justicia (Fondo de Cultura Económica, 1993), Moral en el ámbito local e internacional (Alianza, 1996) y Sobre la tolerancia (Paidós, 1998)- llegaron antes a nuestros escaparates. Es inevitable que el transcurso de estas dos décadas y media haya dejado en sus páginas las marcas del tiempo; sin embargo, el prólogo del autor a la tercera edición estadounidense, fechada en agosto de 1999, y...

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La traducción al castellano de esta obra fundamental sobre moral y polemología se ha demorado 24 años; las versiones españolas de otros libros posteriores de Michael Walzer -como Esferas de justicia (Fondo de Cultura Económica, 1993), Moral en el ámbito local e internacional (Alianza, 1996) y Sobre la tolerancia (Paidós, 1998)- llegaron antes a nuestros escaparates. Es inevitable que el transcurso de estas dos décadas y media haya dejado en sus páginas las marcas del tiempo; sin embargo, el prólogo del autor a la tercera edición estadounidense, fechada en agosto de 1999, y la introducción de Rafael Grasa a la edición española, escrita después de los atentados del 11 de septiembre, reducen ese desfase. Aunque el conflicto de Vietnam y la guerra fría -contexto histórico de la génesis del libro- condicionan parcialmente algunos enfoques, el marco teórico de la obra conserva su plena vigencia y continúa siendo aplicable a los conflictos bélicos surgidos o potenciados durante los últimos años: las intervenciones humanitarias, la cuasi privatización de los conflictos provocados por los señores de la guerra (no sólo en África), la violencia independentista de los nacionalismos identitarios sin Estado, la guerra de guerrillas y la difusa amenaza del terrorismo internacional de raíz religiosa.

GUERRAS JUSTAS E INJUSTAS. UN RAZONAMIENTO MORAL CON EJEMPLOS HISTÓRICOS

Michael Walzer. Traducción de Tomás Fernández y Beatriz Eguibar. Paidós. Barcelona, 2001. 448 páginas. 4.500 pesetas

Antes de iniciar la carrera profesoral y de investigación que le ha situado en un destacado lugar de la filosofía moral y política contemporánea, Michael Walzer participó en los movimientos de protesta contra la intervención americana en Vietnam; el gesto de honradez intelectual implícito en su propósito inicial de explorar la buena o mala fundamentación de su activismo militante en el pasado desembocó en una ambiciosa reflexión de carácter general sobre la guerra. El resultado no es, sin embargo, la visión descarnada y abstracta de un seco enfoque académico; los razonamientos van acompañados de pasión moral y son ilustrados con una rica colección de casos prácticos tomados de la historia. La lista de esos ejemplos, brillantemente narrados, cubre un amplísimo espacio temporal: la batalla del río Hung en el siglo VII antes de Cristo, dos episodios de la guerra del Peloponeso contados por Herodoto, el sitio de Jerusalén en el siglo I después de Cristo, Enrique V y la batalla de Azincourt, la guerra de Sucesión española, la revolución húngara de 1848, el incendio de Atlanta y la marcha hacia Georgia del general Sherman, la anexión prusiana de Alsacia-Lorena tras la derrota de Napoleón III, la intervención americana en Cuba, el bloqueo marítimo de Alemania durante la Gran Guerra, la invasión nazi de Checoslovaquia, el sitio de Leningrado y otros episodios de la Segunda Guerra Mundial, las guerras de Corea y de Vietnam, la lucha por la independencia de Argel, la Guerra de los Seis Días, etcétera.

El punto de arranque de Walzer es la distinción de origen medieval entre el derecho a la guerra (ius ad bellum) y el derecho de guerra (ius in bello); la terminología latina, sin embargo, no implica que guerra justa equivalga a cruzada. El epílogo del libro polemiza con los pacifistas a ultranza que niegan la licitud de cualquier guerra; el cuerpo de la obra analiza los requisitos que justifican la réplica a una agresión armada y estudia los orígenes, la fundamentación y el cumplimiento de las convenciones bélicas.

La analogía doméstica y el paradigma legalista utilizados para definir la agresión resultan inadecuados: las acciones preventivas, la aceptación de la petición de ayuda solicitada por un bando combatiente en una guerra civil después de que sus enemigos hayan recibido apoyo de una potencia extranjera y las intervenciones humanitarias enturbian la claridad del veredicto. La declaración de guerra del Reino Unido y de Francia a Alemania tras la invasión hitleriana de Polonia, desencadenante de la Segunda Guerra Mundial, fue un caso tan claro de legítima defensa que Hitler se vio obligado a fingir un incidente fronterizo mediante la tosca artimaña de disfrazar con uniformes polacos a los soldados alemanes encargados de la provocación. No siempre, sin embargo, la situación se plantea en términos de blanco y negro: en otras ocasiones, los dilemas se refugian en la zona gris del espectro.

¿Es posible someter a convenciones y reglas de conducta a los ejércitos combatientes? El general Von Clausewitz definió la guerra como un acto de fuerza 'al que, en teoría, no se le pueden poner límites'; según el general Von Moltke, 'la mayor gentileza en la guerra es concluirla con rapidez'. Pese a todo el ius in bello distigue entre combatientes uniformados y población civil, regula el trato a los prisioneros, prohibe la utilización de determinadas armas y reconoce el derecho a la neutralidad. Esas normas vinculan tanto a los agredidos como a los agresores: las bombas volantes sobre Londres o el ataque japonés a Pearl Harbour no absuelven a los aliados del arrasamiento desde el aire de Dresde o de Tokio y menos aún la destrucción de Hiroshima y Nagashaki.

Esas reglas son conculcadas con frecuencia: ganar la guerra a cualquier precio (sin reparar en la licitud de los medios ) o combatir según las reglas (luchar bien) es un dilema que sólo la ética del asno -escribió Mao- puede plantear en abstracto. Pero la coartada del doble efecto (disfrazada con el eufemismo de los daños colaterales), la necesidad, la emergencia máxima y el propósito de reducir al máximo las bajas propias ofrecen salidas demasiado cómodas a esa disyuntiva.

Las responsabilidades por la infracción del ius in bello resultan fáciles de exigir cuando los jueces son a la vez los vencedores de la contienda, tal y como ocurrió tras la Segunda Guerra Mundial con el Tribunal de Núremberg. Pero también es posible sentar en el banquillo a soldados del propio bando que hayan perpetrado crímenes de guerra: la condena del teniente Calley como responsable de la matanza de civiles en My-Lai es un buen ejemplo de aplicación del ius in bello a soldados del mismo ejército.

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