Una jubilación fiscalmente atractiva

Los particulares menores de 52 años pueden en este ejercicio (los nuevos límites de cantidad anunciados por el Ejecutivo no entrarán en vigor hasta 2002) aportar a uno o varios planes de pensiones hasta 1.200.000 pesetas, cantidad que no puede rebasar el 25% de sus rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas.

Una vez superada esta edad, y por cada año de más que tenga el trabajador hasta los 65 años se puede, con el límite del 40% sobre los rendimientos del trabajo, aportar a estos productos financieros 100.000 pesetas anuales adicionales. A partir de esa edad, se pueden ...

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Los particulares menores de 52 años pueden en este ejercicio (los nuevos límites de cantidad anunciados por el Ejecutivo no entrarán en vigor hasta 2002) aportar a uno o varios planes de pensiones hasta 1.200.000 pesetas, cantidad que no puede rebasar el 25% de sus rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas.

Una vez superada esta edad, y por cada año de más que tenga el trabajador hasta los 65 años se puede, con el límite del 40% sobre los rendimientos del trabajo, aportar a estos productos financieros 100.000 pesetas anuales adicionales. A partir de esa edad, se pueden seguir haciendo aportaciones y gozar de sus ventajas fiscales, con la particularidad de que ni éstas ni sus correspondientes rendimientos pueden rescatarse por el partícipe.

Hacienda permite 'repartir' entre los cónyuges las aportaciones de cada uno, según sus conveniencias fiscales
Los menores de 52 años pueden en este ejercicio aportar a planes de pensiones hasta 1.200.000 pesetas con ventajas fiscales
Por cada 100.000 pesetas aportadas se consiguen ahorros fiscales que pueden oscilar entre 18.000 y 48.000 pesetas

Agotar al límite estas posibilidades tiene unas inmediatas ventajas fiscales. Por cada 100.000 pesetas de aportación se consiguen, en función de la situación fiscal de cada contribuyente, ahorros fiscales que pueden oscilar entre 18.000 y 48.000 pesetas. ¿La razón? Estas aportaciones reducen la base imponible sobre la que se calculan los impuestos a pagar. Gracias a estos premios tributarios, se consigue compensar la baja rentabilidad financiera que estos productos están arrojando en los últimos meses.

Tal y como también sucedía el pasado año, los particulares cuyo cónyuge obtenga en el 2001 unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas inferiores a 1,2 millones de pesetas pueden, por su parte, realizar aportaciones a planes de pensiones a favor de estos últimos, con un límite máximo de 300.000 pesetas. Los contribuyentes que puedan ejercitar esta posibilidad tienen una vía adicional para reducir su carga impositiva, dado que, siempre que se respete el tope del 25% de los rendimientos netos del trabajo del cónyuge, Hacienda permite repartir las aportaciones al gusto de cada uno. Si, tal y como se recoge en el ejemplo adjunto, la mujer ha ganado un millón de pesetas y medio millón lo ha destinado a un plan de pensiones, lo más rentable es que sea el varón (cuyas rentas suelen ser más elevadas) el que agote el límite de las 300.000 pesetas.

Quienes decidan hacer efectivos sus sistemas de previsión social deben tener presente que si lo recuperan en forma de capital, la suma de las aportaciones y sus rendimientos se computarán a efectos fiscales como rendimientos del trabajo, por el 60% de dicha cantidad, siempre y cuando la primera aportación de cada uno de los planes suscritos cuente con una antigüedad superior a los dos años. Si optan por el rescate como renta periódica, no se aplicará la reducción.

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