La Audiencia de Sevilla cierra la vía penal en el 'caso Aznalcóllar'

El auto abre la opción de pedir reparaciones

La rotura de la balsa minera de Aznalcóllar, que provocó una catástrofe ecológica en el entorno de Doñana en abril de 1998, no se debió a ninguna 'imprudencia grave' en la actuación de Boliden Apirsa, propietaria de la explotación, o de las filiales de Dragados que ejecutaron el proyecto de construcción y recrecimiento de la presa. Ésa fue, al menos, la conclusión de la instructora de la causa, Celia Belhadj-Ben, y ésa ha sido también la estimación de la Audiencia de Sevilla, que en un auto difundido ayer, confirma el archivo del caso Aznalcóllar, lo que cierra casi definitivamente la v...

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La rotura de la balsa minera de Aznalcóllar, que provocó una catástrofe ecológica en el entorno de Doñana en abril de 1998, no se debió a ninguna 'imprudencia grave' en la actuación de Boliden Apirsa, propietaria de la explotación, o de las filiales de Dragados que ejecutaron el proyecto de construcción y recrecimiento de la presa. Ésa fue, al menos, la conclusión de la instructora de la causa, Celia Belhadj-Ben, y ésa ha sido también la estimación de la Audiencia de Sevilla, que en un auto difundido ayer, confirma el archivo del caso Aznalcóllar, lo que cierra casi definitivamente la vía penal.

Belhadj-Ben decidió en diciembre de 2000, tras dos años y medio de instrucción, archivar las diligencias penales al no apreciar conducta delictiva en los 26 imputados: 13 técnicos de Geocisa y tres de Intecsa (filiales de Dragados), siete de Boliden Apirsa, dos funcionarios de la Junta de Andalucía y uno del Ministerio de Medio Ambiente. En su auto, que ha sido confirmado ahora por la Audiencia de Sevilla, la instructora se basaba casi exclusivamente en el informe pericial que achacó el derrumbe a errores de cálculo en los proyectos de construcción (1978) y recrecimiento (1996) de la balsa, que no tuvieron en cuenta la fragilidad del sustrato arcilloso en el que se aposenta la presa.

El informe pericial, sin embargo, indicaba que los técnicos de las filiales de Dragados habían seguido en la redacción de los proyectos 'la práctica habitual o convencional' en la ingeniería minera, lo que permitió a Belhadj-Ben concluir que no hubo 'negligencia' en esa 'actuación profesional' y por tanto, tampoco 'imprudencia grave', un requisito esencial para considerar la existencia de un delito contra el medio ambiente, tal y como recoge el Código Penal. El vertido anegó 4.500 hectárea en el valle del Guadiamar con agua ácida y lodos tóxicos.

La Audiencia de Sevilla, que desestima los recursos interpuestos por el Gobierno central, la Junta de Andalucía, IU, asociaciones ecologistas y agricultores afectados, considera bien fundamentada la conclusión de Belhadj-Ben y da por cerrada la vía penal, ya que a las partes sólo les queda el recurso de amparo al Tribunal Constitucional, aunque fuentes judiciales consideraron muy complicada que el tribunal lo tramite.

En el auto que confirma el archivo, la Audiencia indica que los recurrentes no señalan qué personas pudieron ser responsables del vertido, una 'indefinición de culpa' que avalaría que nadie incurrió en imprudencia grave. El tribunal tampoco cree que sea necesario practicar nuevas pruebas ni la celebración de una vista oral, como exigían las acusaciones.

Tras la decisión de la Audiencia, ahora sólo queda la opción de entablar acciones civiles para reclamar indemnizaciones. Una vía a la que recurrirán la Junta y el Gobierno para tratar de recuperar los 40.000 millones invertidos en recuperar el valle y, presumiblemente, Boliden, que adquirió la balsa 'diez años después de su construcción', como recordó ayer en un comunicado.

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