El Supremo condena al director de una clínica y a un médico por aborto

La Sala Penal del Supremo ha mantenido la condena de un año de inhabilitación especial impuesta al director de una clínica y al médico que practicó un aborto aunque les ha reducido la pena de prisión de un año a ocho meses, por considerar que incurrieron en el 'error vencible' de que el informe previo sobre la salud psíquica de la madre puede ser emitido por un psicólogo, en vez de por un psiquiatra.

La sentencia de instancia declaró probado que Montserrat S. quedó embarazada de su compañero, Majid T., de nacionalidad marroquí. Éste quería que diera a luz en Marruecos y dejar a sus padr...

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La Sala Penal del Supremo ha mantenido la condena de un año de inhabilitación especial impuesta al director de una clínica y al médico que practicó un aborto aunque les ha reducido la pena de prisión de un año a ocho meses, por considerar que incurrieron en el 'error vencible' de que el informe previo sobre la salud psíquica de la madre puede ser emitido por un psicólogo, en vez de por un psiquiatra.

La sentencia de instancia declaró probado que Montserrat S. quedó embarazada de su compañero, Majid T., de nacionalidad marroquí. Éste quería que diera a luz en Marruecos y dejar a sus padres el fruto de la relación, con objeto de obtener la nacionalidad española. El plan no fue del agrado de la mujer, que decidió interrumpir el embarazo. Acudió a un centro de Granada donde se le practicó un aborto, después de que una psicólogo dictaminase una 'grave reacción depresiva que transtorna el curso normal del embarazo no deseado'.

El Supremo mantiene el criterio de una sentencia anterior que condenó a los mismos recurrentes aunque en ambos casos ha absuelto a la psicóloga, antes condenada a un año de prisión.

El tribunal sostiene que para practicarse el primer supuesto de interrupción voluntaria del embarazo se necesita el informe de un médico especialista, y no basta el de un psicólogo.

El magistrado José Antonio Martín Pallín formuló un voto disidente en el que concluye que ambos médicos debieron ser absueltos, ya que existió un error de prohibición, invencible, que excluye su responsabilidad criminal.

Silencio administrativo

Martín Pallín recuerda que cuando el Código Penal fue modificado hubo que dictar una disposición aclaratoria en la que se decía que en las clínicas autorizadas debía haber un psiquiatra o psicólogo. La orden fue derogada después, quedando en que sólo podían dictaminar los médicos de la especialidad correspondiente. La confusión generada en los centros que habían contratado un psicólogo llevó al director de la clínica a pedir una aclaración al Ministerio de Justicia. Éste la derivó al de Sanidad, que no dio respuesta Según Martín Pallín, los recurrentes realizaron una actividad dirigida a constatar la legalidad de su actuación y sólo recibieron el silencio de los organismos administrativos, en tanto que los inspectores que comprobaron que en la clínica trabajaba una psicóloga no hicieron ninguna observación, alentado con su conducta a que siguiesen en el error.

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