Un juez dice que un político no puede invadir el despacho de un funcionario

Los cargos públicos (alcaldes, concejales, etcétera) no pueden 'usar sus poderes' para invadir los despachos de los funcionarios 'con objetivos que nada tienen que ver con el bienestar de los ciudadanos'. Hacerlo así 'supone una desviación de poder' y 'un claro descrédito por el sistema de derechos y libertades públicas'. Lo dice en una sentencia José Yusti, titular del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Madrid. En el fallo, el juez anula y revoca la decisión del concejal de Seguridad Ciudadana de Coslada, Joaquín Museo Heradio, de desalojar de su despacho al oficial jefe de la Policía Muni...

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Los cargos públicos (alcaldes, concejales, etcétera) no pueden 'usar sus poderes' para invadir los despachos de los funcionarios 'con objetivos que nada tienen que ver con el bienestar de los ciudadanos'. Hacerlo así 'supone una desviación de poder' y 'un claro descrédito por el sistema de derechos y libertades públicas'. Lo dice en una sentencia José Yusti, titular del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Madrid. En el fallo, el juez anula y revoca la decisión del concejal de Seguridad Ciudadana de Coslada, Joaquín Museo Heradio, de desalojar de su despacho al oficial jefe de la Policía Municipal de esta localidad de 85.000 habitantes, Ginés Jiménez.

'El primer despacho que tenía asignado me lo arrebató el concejal a finales del año 1999 con la excusa de que iba a utilizarlo él, a pesar de que ya disponía de otro despacho en el propio Ayuntamiento', se lamenta Jiménez. Y añade: 'Justo después de mudarme al segundo despacho llegó otra orden, el 2 de marzo pasado, para que también desocupase este último'. El oficial jefe acató ambas órdenes, pero recurrió la segunda por entender que ello atentaba contra 'su honor y dignidad profesional'.

El juez afirma en la sentencia que las numerosas sanciones que ha firmado el alcalde de Coslada, Juan Manuel Granados, del PSOE, contra Jiménez revelan 'un caso muy enconado de enfrentamiento' entre el oficial jefe y sus responsables políticos. Y al respecto agrega que los tribunales, de momento, no han dado la razón al Ayuntamiento en la mayoría de los expedientes de los que es objeto. 'Es de sobra conocido', subraya el juez, 'que el poder político debe ejercerse dentro de los límites de las leyes y con la finalidad de servir al pueblo, del que emana. Que un representante del pueblo español', se añade en la sentencia, 'haya utilizado esos poderes que se le han conferido para, al menos en parte, lograr otros objetivos que nada tienen que ver con el bienestar de los ciudadanos que le han elegido, supone un claro desprecio por el sistema de derechos y libertades públicas y de convivencia instaurado en España'.

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