Una mujer podrá vivir en la casa que compartía con su pareja de hecho

Una mujer podrá seguir viviendo en la casa que su pareja de hecho comprara en 1999 para la conviviencia familiar -en una relación de trece años- a pesar de estar ahora separados. La sección tercera de la Audiencia de Valencia ha confirmado la sentencia que dictó el pasado 16 de enero la jueza del juzgado de Primera Instancia número seis de Gandia. En el texto del fallo, la magistrada desestima la demanda de desahucio que interpuso Juan Miguel V.M. contra la que hasta entonces fue su compañera sentimental, Gail St.C.S., y la hija de ésta, Carrie St.C.S, ambas de nacionalidad británica.

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Una mujer podrá seguir viviendo en la casa que su pareja de hecho comprara en 1999 para la conviviencia familiar -en una relación de trece años- a pesar de estar ahora separados. La sección tercera de la Audiencia de Valencia ha confirmado la sentencia que dictó el pasado 16 de enero la jueza del juzgado de Primera Instancia número seis de Gandia. En el texto del fallo, la magistrada desestima la demanda de desahucio que interpuso Juan Miguel V.M. contra la que hasta entonces fue su compañera sentimental, Gail St.C.S., y la hija de ésta, Carrie St.C.S, ambas de nacionalidad británica.

El juzgado reconoce que efectivamente la vivienda común fue adquirida y escriturada por Juan Miguel. Del mismo modo que entiende que dicha casa era el hogar de la pareja, aunque la mujer no pagara explícitamente por el uso del piso. Sin embargo, reconoce que de la unión de hecho que ha existido entre ambos durante trece años, 'se pueden y quizás se deban reconocer en favor del cónyuge no propietario derechos a la posesión de la vivienda por la situación jurídica que la pareja de hecho crea'.

El tribunal de la Audiencia señala, además, que queda pendiente de resolver por vía judicial la demanda interpuesta por la mujer sobre su derecho a percibir una pensión compensatoria, sobre el uso de la vivienda de la que se le ha querido desahuciar y la liquidación de los bienes generados en la relación.

En la argumentación de la sentencia de la Audiencia, se dice también que la cuestión de esta pareja 'no puede ser calificada de mera situación de hecho exclusivamente basada en la tolerancia del apelante'. La sala no sólo confirma la sentencia del juzgado de primera instancia de Gandia sino que impone las costas procesales a Juan Miguel. Además, el tribunal se refiere a la jurisprudencia existente y a lo establecido en la reciente ley de parejas de hecho de la Comunidad para legitimar los derechos que entiende tiene la mujer.

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