El Constitucional ampara a un preso etarra al que se intervino el correo

El tribunal dice que no se comunicó al juez

El Tribunal Constitucional ha dado amparo al etarra José Ángel Biguri Camino, preso en Herrera de la Mancha (Ciudad Real), a quien se le habían intervenido todas sus comunicaciones con el exterior, incluidas las cartas que él mandaba. El alto tribunal avala y considera pertinente que se intervengan sin límite de tiempo las comunicaciones de etarras para evitar que entreguen datos sobre funcionarios o las cárceles, ya que ETA 'ha llevado y sigue llevando a cabo acciones concretas que efectivamente ponen en peligro la seguridad y el orden' de las prisiones. Pero concluye que hay que darle amparo...

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El Tribunal Constitucional ha dado amparo al etarra José Ángel Biguri Camino, preso en Herrera de la Mancha (Ciudad Real), a quien se le habían intervenido todas sus comunicaciones con el exterior, incluidas las cartas que él mandaba. El alto tribunal avala y considera pertinente que se intervengan sin límite de tiempo las comunicaciones de etarras para evitar que entreguen datos sobre funcionarios o las cárceles, ya que ETA 'ha llevado y sigue llevando a cabo acciones concretas que efectivamente ponen en peligro la seguridad y el orden' de las prisiones. Pero concluye que hay que darle amparo a Biguri porque no se comunicó la intervención al juez.

Biguri fue condenado en 1991 por su participación con el comando Araba en un atentado contra el cuartel de la Guardia Civil de Llodio, en marzo de 1988. El 29 de septiembre de 1997, la dirección de Herrera decidió intervenir sus comunicaciones por su pertenencia a ETA y para 'preservar la seguridad del centro al evitar la transmisión de datos que pueda difundir a través de las comunicaciones que realice'.

El etarra y otros siete compañeros recurrieron la medida, porque entendía que el control del correo sólo tenía que afectar a las cartas que recibieran, no a las que enviaran. Pero sus pretensiones fueron rechazadas por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Herrera y la Audiencia de Ciudad Real.

La Sala Segunda del Constitucional decidió el 23 de abril que se había vulnerado el secreto de las comunicaciones de Biguri porque la cárcel no comunicó a la autoridad judicial la intervención del correo, una de las tres condiciones básicas para poder ejercer ese control: que la resolución esté motivada, que se comunique al juez y que tenga un límite temporal.

Esta intervención no tenía ese límite, pero el alto tribunal cree que la restricción puede mantenerse mientras el preso siga perteneciendo a ETA y ésta siga matando.

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