LA LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES

Regulación detallada de los centros privados

La nueva Ley Orgánica de Universidades (LU) incorpora a los centros privados con voz y voto al máximo órgano de coordinación del sistema educativo, el Consejo de Coordinación Universitaria, que sustituye al Consejo de Universidades, y equipara su situación a la de las universidades públicas en distintos aspectos. Las principales diferencias entre las dos leyes son las siguientes:

-LRU. La ley vigente dedica sólo tres escuetos artículos a las universidades privadas (57, 58 y 59). En ellos se limita a garantizar la libertad de creación de estos centros y señalar los requisitos para...

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La nueva Ley Orgánica de Universidades (LU) incorpora a los centros privados con voz y voto al máximo órgano de coordinación del sistema educativo, el Consejo de Coordinación Universitaria, que sustituye al Consejo de Universidades, y equipara su situación a la de las universidades públicas en distintos aspectos. Las principales diferencias entre las dos leyes son las siguientes:

-LRU. La ley vigente dedica sólo tres escuetos artículos a las universidades privadas (57, 58 y 59). En ellos se limita a garantizar la libertad de creación de estos centros y señalar los requisitos para que estas universidades sean reconocidas, los mínimos que deben cumplir para su funcionamiento y para el reconocimiento de nuevos centros, y las condiciones para la homologación de títulos. Señala además que estas universidades 'se regirán por sus propias normas de organización y funcionamiento'.

Más información

No incluye a los centros privados como miembros del Consejo de Universidades, por lo que actualmente no tienen en éste ni voz ni voto, aunque admite su participación en determinadas circunstancias: 'Cuando el Consejo de Universidades o alguno de sus órganos delibere acerca de asuntos que conciernan a las universidades privadas, los rectores de las universidades afectadas serán convocados a la sesión correspondiente'. En función de este artículo, los máximos responsables de los centros privados han sido invitados por cortesía en algunas ocasiones a las sesiones del Consejo de Universidades.

-LU. La nueva norma dedica 15 artículos (seis páginas) a las universidades privadas. Establece para estos centros unas normas muy similares en muchos aspectos (la regulación de su actividad académica e investigadora, la creación de centros en otras comunidades autónomas o la enseñanza a distancia) a la que la ley señala en otros apartados para las universidades públicas.

En cuanto a las universidades de la Iglesia (de las que la LRU sólo remite a los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede), la nueva ley convalida el procedimiento para la aprobación de este tipo de centros utilizado ya para reconocer a las universidades católicas de Ávila y Murcia.

Estos centros fueron aprobados por los Ejecutivos regionales con un simple acuerdo del Consejo de Gobierno autonómico. Sin embargo, las universidades privadas que no pertenecen a la Iglesia deben obtener su reconocimiento por medio de una ley de la comunidad autónoma en la que desarrollen su actividad docente.