El Tribunal Superior Vasco permite a Interior suspender una marcha de exaltación etarra

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha permitido al Departamento de Interior suspender una concentración de Gestoras Pro Amnistía para recibir a un preso de ETA recientemente excarcelado. Pese a todo, el TSJPV sigue manteniendo que sólo la jurisdicción penal puede prohibir una manifestación en la que se puede producir un delito de exaltación del terrorismo o en la que pueden producirse incidentes.

Ésta es la tercera resolución en la que el Contencioso Administrativo vasco desarrolla la modificación legal realizada en el Código Penal para dar entrada en el artículo 57...

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha permitido al Departamento de Interior suspender una concentración de Gestoras Pro Amnistía para recibir a un preso de ETA recientemente excarcelado. Pese a todo, el TSJPV sigue manteniendo que sólo la jurisdicción penal puede prohibir una manifestación en la que se puede producir un delito de exaltación del terrorismo o en la que pueden producirse incidentes.

Ésta es la tercera resolución en la que el Contencioso Administrativo vasco desarrolla la modificación legal realizada en el Código Penal para dar entrada en el artículo 578 a la figura de la exaltación del terrorismo como delito. El ponente de la sentencia, el magistrado Luis Ángel Garrido, considera que ni Interior ni la propia Sala con su sentencia han vulnerado el principio de prejudicialidad penal -valorar una conducta delictiva por un órgano no competente para ello, administrativo o judicial-. 'Lo que se valora no es la comisión de un delito, sino la existencia de indicios de ello, y si éstos son racionales', se indica. Y hasta tres veces le recuerda al abogado de Interior vasco que, como regla general, 'cuando la conducta revista caracteres de delito, será en el seno del proceso penal en el que se acuerde la suspensión'.

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Con todo, la Sala reconoce que el artículo 5 de la ley que regula el derecho de reunión faculta a la Administración a suspender e incluso disolver una manifestación cuando 'se consideren ilícitas de conformidad con las leyes penales', como es el caso. La sentencia remarca que cuando se ejercita esta potestad 'se está actuando a prevención para impedir la comisión de delitos' y, además, se sirve mejor al principio de proporcionalidad al 'no demorar la intervención' al momento mismo de la concentración.

Pese a que el lema de la manifestación era claramente de exaltación del terrorismo, la letrada de Gestoras intentó vestir sin éxito la convocatoria como una 'denuncia por inaplicación de la libertad condicional' una vez cumplidos las tres cuartas partes de la condena.

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