El Tribunal Europeo limita el cobro de peajes al coste de construcción y explotación de las autopistas

El Tribunal Europeo de Justicia ha dictado una sentencia en la que se limita el cobro de peajes de una autopista a los costes de construcción y explotación, decisión que podría obligar a rebajar las tarifas una vez se haya amortizado la infraestructura. Los jueces condenan a Austria porque aplicaba peajes discriminatorios (una cantidad para los locales y otra para los extranjeros) y establecen que el cobro de estos peajes no estaba destinado, como es preceptivo, 'únicamente al pago de los costes de construcción, explotación y ampliación de la autopista'. El Consorcio Xarxa Viària cree que la s...

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El Tribunal Europeo de Justicia ha dictado una sentencia en la que se limita el cobro de peajes de una autopista a los costes de construcción y explotación, decisión que podría obligar a rebajar las tarifas una vez se haya amortizado la infraestructura. Los jueces condenan a Austria porque aplicaba peajes discriminatorios (una cantidad para los locales y otra para los extranjeros) y establecen que el cobro de estos peajes no estaba destinado, como es preceptivo, 'únicamente al pago de los costes de construcción, explotación y ampliación de la autopista'. El Consorcio Xarxa Viària cree que la sentencia es de aplicación a las autopistas catalanas (entre ellas la A-7) y someterá el caso al mismo tribunal.

El contencioso fue promovido por asociaciones de transportistas y asumido por la Comisión de las Comunidades Europeas. El conflicto se originó cuando Austria decidió imponer un peaje diferente a los vehículos nacionales y otro a los transportistas extranjeros en la autopista del Brenero.

El Tribunal entiende que no se puede discriminar a los usuarios por razón de nacionalidad pero, sobre todo, establece que la infracción se produce porque los ingresos de peaje no se destinan 'únicamente al pago de los costes de construcción, explotación y ampliación de la autopista' por lo que Austria incumple diversas normativas europeas. La sentencia reconoce que los Estados pueden discriminar a los vehículos, pero establece determinadas limitaciones para ello, entre las que están las consideraciones medioambientales y otras relativas a favorecer el desarrollo económico.

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