Sociedades, no despachos
El Código de la Abogacía Catalana permite que los abogados se asocien con otros profesionales y que los actuales despachos, que funcionan como sociedades civiles, puedan convertirse en sociedades mercantiles dedicadas a la abogacía y a otras actividades.
El decano de Barcelona, Jaume Alonso-Cuevillas, ha insistido, desde que ocupa el cargo, en 1997, que en los últimos años se ha incrementado el 'intrusismo' y que muchos de los trabajos que ejercían los letrados los desempeñan ahora los auditores de cuentas, economistas o gestores, por citar algunos ejemplos. En este sentido, el texto es...
El Código de la Abogacía Catalana permite que los abogados se asocien con otros profesionales y que los actuales despachos, que funcionan como sociedades civiles, puedan convertirse en sociedades mercantiles dedicadas a la abogacía y a otras actividades.
El decano de Barcelona, Jaume Alonso-Cuevillas, ha insistido, desde que ocupa el cargo, en 1997, que en los últimos años se ha incrementado el 'intrusismo' y que muchos de los trabajos que ejercían los letrados los desempeñan ahora los auditores de cuentas, economistas o gestores, por citar algunos ejemplos. En este sentido, el texto establece también de forma muy amplia cuáles son las actividades que los abogados están habilitados a realizar.
En los órganos de administración de esas sociedades, los abogados serán mayoría y tendrán también la mayor parte del capital social. Los colegios de abogados de Cataluña crearán registros especiales, con una información detallada de las sociedades.