La Fiscalía del Supremo apoya todas las condenas por las 'escuchas del Cesid'

El cambio de actitud de la Fiscalía es la principal novedad de la vista de los recursos contra la sentencia del caso de las escuchas del Cesid, la interceptación de teléfonos móviles realizada entre 1984 y 1991 por el servicio secreto, que hoy se celebra ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de la que fue ponente el actual magistrado del Supremo Perfecto Andrés Ibáñez, condenó el 26 de mayo de 1999 a seis meses de arresto y a ocho años de inhabilitación absoluta al teniente general Emilio Alonso Manglano y ...

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El cambio de actitud de la Fiscalía es la principal novedad de la vista de los recursos contra la sentencia del caso de las escuchas del Cesid, la interceptación de teléfonos móviles realizada entre 1984 y 1991 por el servicio secreto, que hoy se celebra ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de la que fue ponente el actual magistrado del Supremo Perfecto Andrés Ibáñez, condenó el 26 de mayo de 1999 a seis meses de arresto y a ocho años de inhabilitación absoluta al teniente general Emilio Alonso Manglano y al ex coronel Juan Alberto Perote. También impuso cuatro meses de arresto y seis años de inhabilitación absoluta a cinco agentes del centro: el teniente coronel Julio López Borrero, los suboficiales Juan Miguel Nieto Rodríguez, Francisco Vallejo León y José María Vida Molina y la funcionaria Visitación Patiño. La condena de estos últimos, si la ratifica el Supremo, supone la pérdida de su carrera y la expulsión del servicio secreto.

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La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid defendió al absolución de todos los procesados, salvo de Perote, por considerar que el único delito cometido, la conservación y difusión de las cintas con las conversaciones telefónicas, era imputable en exclusiva al ex coronel.

En coherencia con esta posición, anunció la presentación de un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia de Madrid. Sin embargo -aunque el entonces ministro de Defensa, Eduardo Serra, se entrevistó con el fiscal general del Estado Jesús Cardenal-, dicho recurso nunca se formalizó. Al contrario, la Fiscalía del Tribunal Supremo se ha alineado con las acusaciones y ha pedido que se desestimen los recursos de los condenados y se ratifique la condena impuesta por la Audiencia madrileña.

La mayor contradicción se da en la decisión del fiscal del Supremo de rechazar la impugnación del Tribunal sentenciador por falta de imparcialidad objetiva. Esta impugnación fue defendida durante la vista oral por la Fiscalía de Madrid, que argumentó que dicho Tribunal se había contaminado al revocar el auto de archivo dictado inicialmente por el juez de instrucción y no era competente para resolver el incidente de recusación que se presentó.

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Los tres magistrados del Supremo encargados de examinar los recursos son José Antonio Martín Pallín, Joaquín Giménez y Julián Sánchez Melgar, después de que el también magistrado Gregorio García Ancos se abstuviera por haber ocupado en 1983 el cargo de secretario general técnico del Ministerio de Defensa, del que depende el Cesid.

Además de los defensores, ha presentado recurso el abogado del Estado, quien se opone a la declaración del Estado como responsable civil subsidiario para el pago de las costas del juicio y de una indemnización solidaria de un millón de pesetas en cada caso para Pablo Castellano, la Asociación Civil de Dianética y José María Ruiz Mateos. Se trata de los únicos que reclamaron, pues la lista de escuchados es mucho más amplia e incluye también al Rey. Manglano adujo en este caso que le avisó de inmediato de la vulnerabilidad de sus conversaciones telefónicas para que tomase medidas de precaución.

La sentencia de la Audiencia rechazaba que los mandos del Cesid pudieran ignorar la ilegalidad de su conducta, pues 'escuchar conversaciones telefónicas es constitucional y jurídicamente intolerable, salvo que medie autorización judicial', y, por la misma razón, se negaba a aplicar la obediencia debida a los subordinados.

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