TEXTO DEL DICTAMEN DEL TDC SOBRE LA CONCENTRACIÓN

'La operación obstaculizaría la competencia'

Éste es el dictamen del Tribunal de Defensa de la Competencia sobre la fusión Endesa-Iberdrola:

1. El Tribunal considera por unanimidad que la operación de absorción de Iberdrola por Endesa, en los términos en que ha sido notificada, crearía una posición de dominio que obstaculizaría el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado español de la electricidad, por lo que resultaría adecuado declararla improcedente.

2. Por unanimidad, el Tribunal considera que la operación podría, no obstante, ser aprobada subordinándola, al menos, a las siguientes condiciones:

-La...

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Éste es el dictamen del Tribunal de Defensa de la Competencia sobre la fusión Endesa-Iberdrola:

1. El Tribunal considera por unanimidad que la operación de absorción de Iberdrola por Endesa, en los términos en que ha sido notificada, crearía una posición de dominio que obstaculizaría el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado español de la electricidad, por lo que resultaría adecuado declararla improcedente.

2. Por unanimidad, el Tribunal considera que la operación podría, no obstante, ser aprobada subordinándola, al menos, a las siguientes condiciones:

-La entidad resultante no podrá disponer de una capacidad de producción en la Península, tanto instalada como de proyectos autorizados y capacidad autorizada que no ha finalizado trámite de información pública, mayor de 15.110 MW (35% de la actual capacidad peninsular instalada en régimen ordinario).

-El mix de generación de la entidad resultante debe responder a la estructura de la media nacional, no sólo en cuanto a las cuotas por tecnología, sino también respecto a la vida residual de las centrales, los emplazamientos, la hidraulicidad media en el caso de las centrales hidroeléctricas y a todos aquellos aspectos que pudieran suponer o generar condiciones de discriminación o perjuicio para los compradores. A estos efectos, las centrales de bombeo se considerarán como una tecnología específica.

-La entidad resultante deberá enajenar todos sus activos de transporte de electricidad en alta tensión.

-La entidad resultante no podrá mantener una cuota de activos de distribución de electricidad superior a la actual de Endesa.

-La entidad resultante de la fusión, sus filiales y empresas participadas limitará hasta el 1 de enero de 2004 su cuota de mercado al 40% de la nueva energía eléctrica que se contrate por los consumidores cualificados, incluyendo la energía objeto de nuevos contratos y de la renovación de los contratos vencidos.

-Desde la decisión del Gobierno, las empresas dispondrán de dos meses para presentar el Plan de Cesión de Activos (activos, derechos, plazos...) para su aprobación o modificación.

-El Plan de Cesión de Activos no podrá prever la permuta de activos entre la entidad resultante y las entidades adquirientes.

-Una vez aprobado el plan, la actuación independiente de la Sociedad Gestora de Activos a Desinvertir (SGAD) deberá ser supervisada por los organismos competentes designados por el Gobierno.

-Esta Sociedad tendrá un plazo máximo de seis meses para ejecutar el Plan de Cesión de Activos desde su aprobación por el Gobierno.

-El mecanismo de enajenación debe ser la subasta, central por central, la cual deberá ser realizada en los términos y condiciones que la Administración establezca. El resultado final debe facilitar la formación de, como mínimo, dos grupos además de los existentes, con una cuota de mercado individual en generación superior al 10%. Esta operación de enajenación debe garantizar que el porcentaje de casos de resolución de restricciones técnicas por parte de la entidad resultante sea inferior al actual de Endesa.

-Los activos de generación y distribución deberán enajenarse por separado.

-Debe evitarse que, en la adquisición de los activos enajenados, participen entidades de capital público.

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