Editorial:

En defensa del Estado de derecho

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó ayer, por mayoría de ocho votos contra seis, que no procede aplicar el indulto concedido al ex juez Javier Gómez de Liaño en sus términos literales y, específicamente, en lo relativo a su 'reintegro inmediato en la carrera judicial'. La decisión viene a confirmar lo que ya había señalado el tribunal sentenciador en su informe previo al indulto: que la expulsión de la carrera es una pena ya ejecutada de manera irreversible y que, por lo tanto, no es susceptible de ser indultada. El Supremo concluye que la resolución del Gobierno 'no se aju...

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El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó ayer, por mayoría de ocho votos contra seis, que no procede aplicar el indulto concedido al ex juez Javier Gómez de Liaño en sus términos literales y, específicamente, en lo relativo a su 'reintegro inmediato en la carrera judicial'. La decisión viene a confirmar lo que ya había señalado el tribunal sentenciador en su informe previo al indulto: que la expulsión de la carrera es una pena ya ejecutada de manera irreversible y que, por lo tanto, no es susceptible de ser indultada. El Supremo concluye que la resolución del Gobierno 'no se ajusta a las exigencias legales'. Puesto que el control de legalidad es una competencia exclusiva de los tribunales en un Estado de derecho, el Ejecutivo queda desautorizado en su pretensión de devolver al ex juez prevaricador al escalafón judicial, aunque el Ministerio de Justicia anunciara ayer mismo la posibilidad de plantear un conflicto jurisdiccional.

La decisión del Supremo significa una victoria del Estado de derecho y contribuye a restablecer la confianza de los ciudadanos en la justicia, que en esta ocasión ha tenido que hacer frente a una intolerable avalancha de presiones. El empecinamiento del Gobierno en llevar el reingreso en los tribunales de un ex juez prevaricador hasta el terreno del conflicto jurisdiccional es un hecho de extraordinaria gravedad. Los juristas más sensatos ya le habían advertido de que se estaba metiendo en un laberinto de salida imposible, por mucho que le fabricaran dictámenes a medida. Las interpretaciones jurídicas que cuestionaban el carácter irreversible de la expulsión de la carrera se han caído con estrépito.

Ya el hecho de que el macroindulto invocara motivaciones tan extravagantes como el jubileo papal y el fin del milenio transmitía la impresión de que se trataba más de sostener un pulso político con la magistratura que de una decisión justificada por las razones 'de justicia, equidad o interés público' que cita la ley. Las explicaciones del ministro Acebes, que acabó invocando motivos de compasión, cayeron directamente en el ridículo.

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La pena de inhabilitación especial a que fue condenado Gómez de Liaño implica, según el art. 42 del Código Penal, la privación definitiva del cargo o empleo, es decir, de su condición de juez. Es totalmente inverosímil interpretar que esa expulsión se refiere al puesto concreto de titular de un determinado juzgado, como se ha pretendido, un tanto a la desesperada, desde los medios que han compartido con el Ejecutivo este tortuoso viaje. Muy singularmente el diario El Mundo, cuyo director parece competir personalmente con el portavoz del Gobierno y que durante el último mes ha desatado una verdadera tormenta de descalificaciones e insultos contra quienes sostenían lo que el Supremo refrendó ayer.

El Gobierno que preside Aznar ha mostrado una total sintonía con la orquesta mediática que rodeaba al ex juez Liaño, seguramente porque sus componentes forman parte de la misma banda de música. El presidente Aznar respondió a quienes criticaron el indulto diciendo que argumentaban desde el 'rencor' y en defensa de 'intereses mezquinos'. Más allá de las rituales declaraciones de respeto a las decisiones de los tribunales, el presidente del Gobierno debería aclarar ahora si esos calificativos los hace extensibles al Tribunal Supremo.

La idea de que el indulto es una facultad sin límites, no sometida a control alguno, es contraria a la ley y a los principios constitucionales. La ley establece la cautela de atribuir al tribunal sancionador la aplicación de la medida de gracia. Pues bien: ese tribunal se ha pronunciado claramente, considerando que la pretensión de reintegrar de inmediato a Liaño a la carrera judicial es ilegal. No es concebible que el Gobierno ignore esa resolución. No al menos si de verdad respeta el Estado de derecho.

Al colocar al Supremo ante el dilema de aplicar la ley o el real decreto del indulto, el Gobierno adoptó una posición irresponsable; especialmente cuando ya sabía, por el pronunciamiento previo del tribunal sentenciador, que el Supremo defendía una interpretación de la sentencia incompatible con la pretensión de reintegrar a Liaño a la magistratura. Es una pésima señal proyectar a los ciudadanos la imagen de que el Gobierno puede corregir sentencias judiciales según sus particulares intereses. Eso no puede ignorarlo Aznar. Entonces, la pregunta es qué deudas está pagando o qué silencios está comprando al arriesgar tanto para satisfacer a un juez prevaricador.

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