Telefónica deberá dar información de los números de sus competidores

De acuerdo a una resolución del pasado 28 de diciembre de 2000, Telefónica 'debe proceder a la inclusión, en sus servicios de información, de los datos, debidamente actualizados, de los abonados de los restantes operadores de telefonía fija disponible al público en las mismas condiciones en las que vine incorporando y actualizando los datos correspondientes a sus propios abonados'.

Aunque esta doctrina ya había sido fijada en anteriores resoluciones, la CMT da un paso más al señalar en su última decisión que Telefónica tiene que realizar este servicio de manera gratuita, es decir, no pu...

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De acuerdo a una resolución del pasado 28 de diciembre de 2000, Telefónica 'debe proceder a la inclusión, en sus servicios de información, de los datos, debidamente actualizados, de los abonados de los restantes operadores de telefonía fija disponible al público en las mismas condiciones en las que vine incorporando y actualizando los datos correspondientes a sus propios abonados'.

Aunque esta doctrina ya había sido fijada en anteriores resoluciones, la CMT da un paso más al señalar en su última decisión que Telefónica tiene que realizar este servicio de manera gratuita, es decir, no puede exigir ninguna remuneración en concepto de contraprestación económica al resto de operadoras.

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Conflicto por el pago

En realidad, Telefónica de España ya venía incluyendo los datos de los abonados de algunos operadores en sus servicios de información, pero la ausencia de criterios relativos a los costes del servicio dejaba abierta la posibilidad de que les exigiera un pago por dicho servicio, cuyo importe podía fijar unilateralmente la operadora dominante.

Según la CMT, la consideración de la inclusión de los datos de abonados como parte integrante del ámbito del servicio universal implica el carácter incondicionado y no sujeto a contraprestación económica alguna de dichas prestaciones.

Es más. La resolución estima que ni siquiera la existencia de un déficit económico para Telefónica por la obligación de incorporar los datos de los operadores competidores justifica la exigencia por parte del antiguo monopolio de una remuneración por las prestaciones citadas.

Para el organismo regulador, ese déficit y el resto que se derive de las prestaciones incluidas en el servicio universal sólo puede compensarse a través del Fondo Nacional de Financiación del propio servicio universal, que deben sufragar todos los operadores proporcionalmente a sus cuotas de mercado.

Ese fondo aún no se ha puesto en práctica debido a que no se ha realizado el cálculo del coste del servicio universal, una de las principales exigencias de Telefónica al Gobierno.

La resolución de la CMT se produce en respuesta a una petición de la Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones (ASTEL), que había alertado sobre la imposición de un precio por parte de Telefónica a las compañías que querían que los datos de sus abonados figuraran en las guías o se ofreciera información mediante el servicio de consulta telefónica a través del número 1003.

El regulador también recuerda a Telefónica la obligación de no discriminar a los abonados de las compañías rivales y, en concreto, a actualizar sus datos en las mismas condiciones y con igual periodicidad con que lo hace a sus propios abonados.

Por otra parte, la CMT ha dictado otra resolución prohibiendo a Avasa, concesionaria de la autopista vasco-aragonesa, que establezca y explote una red de telecomunicaciones sin tener previamente una licencia individual.

La empresa ya había sido expedientada por este tipo de práctica.

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