El Constitucional ampara a una mujer incapaz para que su tutora se divorcie por ella

La sentencia anula las resoluciones judiciales que impidieron que prosperara la demanda

El Tribunal Constitucional notificó ayer una sentencia que ampara a una mujer legalmente incapacitada para que su madre y tutora pueda divorciarse por ella, con lo que cesaría la disposición que el marido hace del patrimonio de la incapaz. La sentencia anula resoluciones de un juzgado y de la Audiencia Provincial de Oviedo, que impidieron que prosperara la demanda de divorcio por estimar que se trataba de un derecho "personalísimo" que la tutora no podía ejercer. Esas decisiones, según el Constitucional, violaron los derechos fundamentales a la tutela judicial y a la igualdad.

El origen...

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El Tribunal Constitucional notificó ayer una sentencia que ampara a una mujer legalmente incapacitada para que su madre y tutora pueda divorciarse por ella, con lo que cesaría la disposición que el marido hace del patrimonio de la incapaz. La sentencia anula resoluciones de un juzgado y de la Audiencia Provincial de Oviedo, que impidieron que prosperara la demanda de divorcio por estimar que se trataba de un derecho "personalísimo" que la tutora no podía ejercer. Esas decisiones, según el Constitucional, violaron los derechos fundamentales a la tutela judicial y a la igualdad.

Sujetos desiguales

El origen de este caso fue el accidente, con graves secuelas físicas y psíquicas, sufrido por Encarnación Ballesteros Palomo, casada con José Luis Valencia Fernández, aunque separada de hecho. Declarada judicialmente incapaz tras un accidente, se designó tutora a su madre, Encarnación Palomo Cayón, con la oposición del marido.Al producirse graves enfrentamientos entre la madre y tutora de la incapaz y el esposo de ésta, por el uso que Valencia hacía de los bienes de su esposa, Encarnación Palomo Cayón solicitó y obtuvo en 1996 autorización judicial para formular demanda y medidas de separación legal o divorcio contra el esposo de su tutelada.

Rigorismo

Pero cuando la tutora interpuso demanda de separación, en nombre de su hija incapacitada, el juzgado número 3 de Oviedo declaró el 2 de abril de 1997 que no había lugar a acceder a lo solicitado, por entender que Encarnación Palomo no estaba legitimada para ello, por constituir un acto "personalísimo".

Igualmente, el 11 de julio de 1997 la Audiencia Provincial de Oviedo negó la separación, al estimar la alegación del esposo de falta de personalidad de la demandante, por tratarse de "un derecho de carácter personalísimo, en el que únicamente ostentan legitimación procesal para ser parte los cónyuges".

Apeladas estas resoluciones, la Audiencia Provincial de Oviedo cerró el asunto el 23 de abril de 1998. Entre otras argumentaciones, la sala señaló que "no puede haber igualdad entre sujetos naturalmente desiguales, como lo son una persona capaz y otra incapaz".Aunque el caso no llegó al Supremo, la audiencia invocó que ese AltoTribunal "recuerda el carácter personalísimo de la acción de separación", por lo que "no cabe la posibilidad de que el tutor suplante al cónyuge, aunque éste se encuentre en estado de grave incapacidad".

El recurso de amparo, que invocó los derechos fundamentales a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, ha sido resuelto el 18 de diciembre último por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde Martín de Hijas.

El fallo del Constitucional declara que se han vulnerado ambos derechos y anula las resoluciones que impidieron su disfrute, por lo que la tutora podrá pedir judicialmente el divorcio, en nombre de su hija incapacitada.

El Constitucional razona que "la negativa de la legitimación de la tutora para el ejercicio de la acción de separación matrimonial de la hija incapacitada determina de modo inexorable el cierre, desproporcionado por su rigorismo, del acceso del interés legítimo de ésta a la tutela judicial, si se advierte que, privado el incapacitado, con carácter general, del posible ejercicio de acciones (...), el ejercicio de la separación sólo puede verificarse por medio de su tutor, con lo que, si a éste se le niega legitimación para ello, dicho cierre absoluto es su ineludible consecuencia".La sentencia reprocha a las resoluciones judiciales impugnadas que no cumplen "las exigencias de razonabilidad ni de proporcionalidad", así como que "desembocan en una inaceptable situación de desigualdad de los esposos en la defensa de sus intereses patrimoniales, ya que no responde a ningún fundamento objetivo y razonable que pueda justificar una diferencia de trato de tal naturaleza".

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