El Ayuntamiento debe devolver 3.400 millones cobrados indebidamente a los constructores.

El Ayuntamiento de Madrid tendrá que devolver alrededor de 3.400 millones de pesetas que ha recaudado merced a la llamada constante K, el impuesto urbanístico que introdujo el Partido Popular en 1997 en el vigente Plan de Ordenación Urbana (PGOU). Dicho impuesto ha sido anulado por distintas sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las que se ordena la devolución del dinero percibido, así como de los intereses devengados. Los cinco jueces de la Sección Primera del citado tribunal consideran que el artículo 3.2.4 del PGOU, que regula esa exacción, "carece de...

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El Ayuntamiento de Madrid tendrá que devolver alrededor de 3.400 millones de pesetas que ha recaudado merced a la llamada constante K, el impuesto urbanístico que introdujo el Partido Popular en 1997 en el vigente Plan de Ordenación Urbana (PGOU). Dicho impuesto ha sido anulado por distintas sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las que se ordena la devolución del dinero percibido, así como de los intereses devengados. Los cinco jueces de la Sección Primera del citado tribunal consideran que el artículo 3.2.4 del PGOU, que regula esa exacción, "carece de cobertura legal" y no se ajusta a derecho.La constante K, tachada por los constructores de impuesto revolucionario, es una exacción que cobra el Ayuntamiento desde hace dos años a los promotores de edificios de nueva planta en zonas urbanas ya construidas de la capital. Antes de otorgar la licencia de obras, el consistorio aplica el coeficiente K y determina la cuantía a abonar en función de los metros cuadrados del solar, la ubicación, el aprovechamiento y otras variables. El dinero recaudado al promotor mediante este impuesto se destina a financiar infraestructuras públicas en el mismo barrio donde se va a construir el edificio privado.

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La anulación definitiva del impuesto urbanístico se ha producido tras un rosario de sentencias contradictorias emitidas por los juzgados de primera instancia, que habían validado el impuesto en algunas ocasiones y lo habían anulado en otras. El dictamen establecido ahora por el Tribunal Superior, que sienta jurisprudencia al menos para los 27 juzgados de lo contencioso de Madrid, supone una victoria clara de los promotores inmobiliarios, que siempre han puesto en duda la legalidad del impuesto.

De momento, los jueces han ordenado que se devuelvan los más de cuatro millones de pesetas cobrados a la empresa Astrolabio y los dos millones percibidos de Construcciones Ruiz Orcajo. Cualquier promotor que haya pagado ese impuesto tiene derecho a recuperar el dinero. Si el Ayuntamiento se opone al reintegro, el afectado podrá demandarlo judicialmente. Según el Consistorio, se han dado alrededor de 2.200 licencias de obra, previo pago del impuesto, desde que entró en vigor el nuevo planeamiento urbanístico.

El Tribunal Superior de Madrid estima que la 'constante K' carece "de cobertura legal"

Construcciones Ruiz Orcajo, una de la empresas constructoras que ya pueden reclamar lo pagado, solicitó en 1998 licencia de obras para levantar un edificio de nueva planta, de cerca de 6.000 metros cuadrados, en un solar situado en la calle del Comandante Fortea, número 9. Tras aplicarle la constante K, el Ayuntamiento, como paso previo a la concesión de la licencia, exigió al promotor el pago del impuesto. Calculó en algo más de 73.000 pesetas los 36 metros cuadrados de suelo que el promotor debía ceder al municipio, si bien en este caso optó por su traducción en dinero (2.600.000 pesetas).Los abogados de esta empresa pagaron el dinero para no entorpecer el inicio de la obra, pero, paralelamente, acudieron al Juzgado de lo Contencioso número 4 de Madrid. El juez dio la razón a esta empresa (otros jueces se la han quitado a otras), si bien el Ayuntamiento, disconforme con la desfavorable resolución, recurrió ante el Tribunal Superior. Tanto Ruiz Orcajo como Astrolabio alegaron, entre otras cosas, que el coeficiente K vulneraba la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones y quiebra el principio de simultaneidad "al resultar beneficiados los dueños de los terrenos edificados, en perjuicio de los propietarios de solares que se pretende edificar".

El Ayuntamiento, por su lado, fundamentó su recurso en la legalidad del impuesto, cuyo objetivo, según el equipo jurídico municipal, es "lograr el justo reparto de beneficios y cargas que pretende y busca toda la legislación urbanística, y que lo que se obliga a pagar a los promotores es el exceso que se le otorga sobre el aprovechamiento patrimonializable". Si el promotor elude el pago de ese incremento del aprovechamiento del suelo, tendría "un enriquecimiento injusto", apostilla el Ayuntamiento en su recurso.

El tribunal afirma que la regulación de ese impuesto no compete, en todo caso, al Ayuntamniento, sino a la Comunidad de Madrid. Y que, aunque el Ayuntamiento alegue que la constante K está basada en la normativa diseñada por la Comunidad, lo cierto es que "carece de cobertura legal", pues la técnica empleada para definir este impuesto "no está admitida por la ley". De ahí, según los jueces, que el acto administrativo que impone a los constructores el pago de ese impuesto sea nulo. Y dado que es nulo, el Ayuntamiento debe devolver el dinero obtenido merced a su aplicación, según la sentencia. En dos años, el Ayuntamiento ha percibido por este concepto más de 3.400 millones de pesetas.

La constante K fue incluida por el gobierno municipal del alcalde José María Álvarez del Manzano, del PP, en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 1997. Las críticas de la oposición (PSOE e IU) y de los promotores no tardaron en llegar.

El Concejal de Urbanismo, Ignacio del Río, del PP, señaló, tras conocer que había sentencias de primera instancia que daban la razón a los promotores, que el el Ayuntamiento "devolvería el dinero abonado" en los casos que las sentencias se convirtieran en firmes en el Tribunal Superior. Esto ha ocurrido ya. No obstante, Del Río replicó que seguiría aplicando este impuesto a las nuevas obras porque también cuenta con 11 sentencias a su favor relacionadas con la legalidad de la constante K. Se trata de sentencias de primera instancia. Las que está dictando el Tribunal Superior ahora las revocan y sientan jurisprudencia. Por tanto, la constante K es ilegal y el dinero percibido merced a ella hay que devolverlo.

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