Condenados dos médicos por avalar un aborto con una psicóloga

El Tribunal Supremo ha condenado a ocho meses de prisión a un ginecólogo y al director de una clínica de Granada donde se practicó un aborto porque el informe que lo avalaba fue realizado por una psicóloga en lugar de un médico especialista, como ordena la ley.La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo relata que la madre, de 27 años, se trasladó en febrero de 1995 desde su domicilio, en Jaén, a una clínica de Granada, donde, tras abonar 50.000 pesetas, fue atendida por el director y propietario de la clínica, médico titulado. Allí se le realizó un análisis de sangre y una ecogra...

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El Tribunal Supremo ha condenado a ocho meses de prisión a un ginecólogo y al director de una clínica de Granada donde se practicó un aborto porque el informe que lo avalaba fue realizado por una psicóloga en lugar de un médico especialista, como ordena la ley.La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo relata que la madre, de 27 años, se trasladó en febrero de 1995 desde su domicilio, en Jaén, a una clínica de Granada, donde, tras abonar 50.000 pesetas, fue atendida por el director y propietario de la clínica, médico titulado. Allí se le realizó un análisis de sangre y una ecografía, que constató un embarazo de ocho semanas.

La mujer fue atendida por una psicóloga que diagnosticó "una grave reacción depresiva que trastorna el curso normal del embarazo no deseado" y suponía un grave peligro para su salud, por lo que estimó interrumpir su embarazo. El caso se acogía a uno de los supuestos despenalizados del delito de aborto como es el riesgo a la salud física o psíquica de la madre. El ginecólogo le practicó la intervención, después de que una trabajadora social informara a la mujer de las alternativas al aborto.

La Audiencia Provincial de Granada condenó por estos hechos al director de la clínica, el ginecólogo que realizó la intervención y la psicóloga autora del informe favorable, a un año de prisión para cada uno de ellos, como autores del delito de aborto. La mujer que abortó fue absuelta.

El Supremo rectifica esta sentencia y rebaja la pena al director del centro y al ginecólogo a ocho meses de prisión, al entender que el delito se produjo por considerar erróneamente que el informe de la psicóloga podría ser suficiente. La psicóloga queda absuelta por no haber intervenido en el aborto y haberse limitado a emitir el dictamen que le ordena el director de la clínica, sin que quede constancia de que su diagnóstico fuese incorrecto.

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