Editorial:

Un caso de indulto

Tiene razón el ministro de Justicia, Ángel Acebes, cuando señala que la concesión de indulto a Teresa de Jesús Moreno Maya, Tany, la mujer ingresada el martes en la cárcel por matar a su marido en 1995, debe atenerse a los procedimientos propios del Estado de derecho. Así debe ser, y ninguna de las numerosas personas que se han pronunciado a favor de ese indulto -desde la ministra Celia Villalobos; la secretaria de Asuntos Sociales, Concepción Dancausa, y las portavoces parlamentarias para los temas de la mujer de IU y el PSOE, hasta las 2.000 personas que acompañaron a Tany en su ingre...

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Tiene razón el ministro de Justicia, Ángel Acebes, cuando señala que la concesión de indulto a Teresa de Jesús Moreno Maya, Tany, la mujer ingresada el martes en la cárcel por matar a su marido en 1995, debe atenerse a los procedimientos propios del Estado de derecho. Así debe ser, y ninguna de las numerosas personas que se han pronunciado a favor de ese indulto -desde la ministra Celia Villalobos; la secretaria de Asuntos Sociales, Concepción Dancausa, y las portavoces parlamentarias para los temas de la mujer de IU y el PSOE, hasta las 2.000 personas que acompañaron a Tany en su ingreso en prisión- han pedido al Gobierno que los ignore. Pero atenerse a los procedimientos no es incompatible con la aconsejable rapidez en la resolución de un caso que encaja como anillo al dedo en los supuestos de indulto. En el tiempo transcurrido desde que mató a su marido, un delito por el que la Audiencia de Madrid la condenó en mayo de 1999 a casi quince años de cárcel, Tany ha dado pruebas de haberse integrado en la sociedad, ha rehecho su vida y ha atendido ejemplarmente al mantenimiento y a la educación de sus hijos todavía menores de edad. El fin rehabilitador de la pena parece fehacientemente cumplido. El fin retributivo -pagar por el delito cometido- no debería inhabilitar los logros de reinserción alcanzados ni imposibilitar los deberes de Tany como madre, todavía imprescindibles para sus hijos.

Es cierto que los jueces, en el informe preceptivo pero no vinculante que deben redactar en el expediente de indulto, están obligados a atenerse a los hechos recogidos en la sentencia, entre los que no figuran, en virtud de la estrategia de defensa mantenida en el juicio, los malos tratos de su marido alegados por Tany. Pero nada impide al Gobierno tenerlos en cuenta. Esos malos tratos, según numerosos testimonios, se produjeron e influyeron de forma decisiva, aunque no fueran alegados en el juicio, en los hechos juzgados y que han conducido a Tany a la cárcel. Son, pues, un dato esencial a la hora de decidir sobre un indulto que debería impedir que la cárcel obstaculice el proceso de integración social de Tany y se convierta en un muro de separación entre ella y unos hijos todavía necesitados de ayuda y protección. Se trata de introducir una pizca de clemencia y de humanidad en una justicia que, por circunstancias ajenas o no a ella, se produce a veces con un rigor excesivo. Como ha ocurrido en el caso de Tany.

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