La renuncia al derecho a la intimidad ha de ser individual

Paloma Llaneza, abogada y autora del libro Internet y comunicaciones digitales, sobre el universo legal del sector, tampoco apoya la tesis de que el empresario puede consultar indiscriminadamente el correo de sus trabajadores. Ante la eventualidad de pactos en la empresa en los que se regule la inspección, Llaneza recuerda que la renuncia al derecho a la intimidad es individual y que estos pactos los ha de suscribir el trabajador y no sus representantes. "El empresario no está desamparado ante una conducta abusiva". "De la misma manera que puede consultar el listado de llamadas telefóni...

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Paloma Llaneza, abogada y autora del libro Internet y comunicaciones digitales, sobre el universo legal del sector, tampoco apoya la tesis de que el empresario puede consultar indiscriminadamente el correo de sus trabajadores. Ante la eventualidad de pactos en la empresa en los que se regule la inspección, Llaneza recuerda que la renuncia al derecho a la intimidad es individual y que estos pactos los ha de suscribir el trabajador y no sus representantes. "El empresario no está desamparado ante una conducta abusiva". "De la misma manera que puede consultar el listado de llamadas telefónicas, puede revisar las direcciones del buzón electrónico. Si, por ejemplo, sobre 50 mensajes, detecta 30 enviados a direcciones no profesionales, puede exigir explicaciones al empleado y si éste no justifica un tráfico tan especial lo puede sancionar. Todo ello sin leer el mensaje". La propia Llaneza admite, sin embargo, que la mayoría de usuarios tienen activado en su programa de correo la vista previa del mensaje, de tal manera que puede leerse el contenido del correo recibido en la ventana inferior sin necesidad de abrirlo. Llaneza considera que una ley que autorice "el cotilleo indiscriminado" puede ser perjudicial para la propia empresa, por la desconfianza que genera. Uno de los argumentos que apoyan el rastreo del correo es la culpa in vigilando en que puede incurrir la empresa por la conducta ilegal de uno de sus empleados en el lugar de trabajo. Llaneza considera que este concepto se aplica con rigor en el ámbito anglosajón, "donde, si una persona resbala en la calle, es capaz de denunciar al propietario de la casa de enfrente", pero se diluye en España. "Una cosa es no evitar una conducta de la que tienes conocimiento, y otra, culpar a la empresa de desconocer la conducta de un empleado a pesar de existir razonables controles internos".

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