Los jueces anulan una multa municipal de 25.000 pesetas por orinar en un parque

Ser incontinente en la micción puede acarrear un serio problema con el Ayuntamiento de Madrid, o, cuando menos, un pleito; es lo que le ha pasado a un adolescente madrileño, David T., al que un agente municipal sorprendió en 1996 mientras orinaba en el parque del Oeste de Madrid.Cuando vio al guardia que anotaba su nombre y dirección, el muchacho no creyó que la cosa fuese tan en serio como se vislumbraba en el rostro del agente. Tomó conciencia del lío en el que se había metido un año después, al ver que el propio alcalde de Madrid, José María Álvarez del Manzano, firmaba un decreto en el que...

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"Cacas de perros"

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Ser incontinente en la micción puede acarrear un serio problema con el Ayuntamiento de Madrid, o, cuando menos, un pleito; es lo que le ha pasado a un adolescente madrileño, David T., al que un agente municipal sorprendió en 1996 mientras orinaba en el parque del Oeste de Madrid.Cuando vio al guardia que anotaba su nombre y dirección, el muchacho no creyó que la cosa fuese tan en serio como se vislumbraba en el rostro del agente. Tomó conciencia del lío en el que se había metido un año después, al ver que el propio alcalde de Madrid, José María Álvarez del Manzano, firmaba un decreto en el que le imponía 25.000 pesetas de multa "por un acto indecoroso", regulado por una ordenanza franquista aprobada en 1948, aún en vigor, que también permite a los agentes municipales multar a las prostitutas de la Casa de Campo.

Al ver que el lío crecía y que resultaban vanos los escritos que su padre envió al Ayuntamiento pidiendo la revocación de la multa, el joven y su progenitor acudieron a los tribunales alegando la carencia de dolo en su acción. Sólo fue una incontinencia. El Tribunal Superior le ha dado la razón y ha anulado la multa de 25.000 pesetas que le impuso el policía y luego ratificó el regidor madrileño.

Para sancionar por indecorosa la micción de un menor en un parque, afirma el Tribunal Superior, el "atento agente" que la impuso debió haber mostrado igual celo al describir el hecho en el atestado, pero no fue así; es decir, debió indicar en la denuncia dónde orinó exactamente el menor, si hubo o no ciudadanos que se sintieran molestos por tal acción y si pudo o no aguantarse y acudir a algún "evacuatorio público" cercano. "(...) El agente observó dicha conducta y la denunció, mas olvidó y omitió, sin embargo, describir los datos que pudieran hacer constatar si el acto en cuestión era recatado y si el decoro resultaba dañado; por ello, procede anular el acto administrativo recurrido".

La sentencia que anula la multa, ponencia del magistrado Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, cuestiona, en primer lugar, la validez de la ordenanza que la tipifica, de 1948. La polémica micción tuvo lugar "al atardecer del viernes 28 de Junio de 1996, concretamente a las nueve de la noche, en el parque del Oeste de Madrid".

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La ordenanza del decoro no sirve para estos tiempos, según los jueces

Los jueces ironizan sobre el celo del policía que redactó el escueto pero incisivo atestado. Al respecto, aseguran que en las vías públicas de la ciudad de Madrid se cometen a diario otras acciones que, si bien "no afectan al decoro, si lo hacen a la salud pública, y en lugares donde además la concurrencia de niños de corta edad es cotidiana, cual es la de perseguir a los dueños de los canes que con todo pundonor y honestidad permiten que sus animales defequen en las praderas y caminos". Interpreta el Tribunal Superior que las denuncias sobre estas defecaciones "deben ser escasas, o su sanción aceptada de grado por sus destinatarios", ya que son "pocos los recursos que de dicha materia ha conocido este Tribunal".La tenacidad de su padre ha salvado a David de la multa. Menos suerte tuvieron los niños de la canción de Víctor Manuel, a los que un guardia sancionó con dos pesetas de la época cuando acudieron a Gijón para conocer el mar y, apabullados ante tanta agua, fueron sorprendidos orinando sobre la arena.

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