Asuntos Sociales recurrirá la sentencia a favor de una interina

La Consejería de Asuntos Sociales recurrirá la sentencia que la ha condenado por discriminar, en razón de su sexo, a una funcionaria interina, a la que no contrató tras dar a luz, a pesar de que el informe que el director general de la Función Pública envió a requerimiento del Defensor del Pueblo coincidía prácticamente con la sentencia de la juez e instaba a la Consejería a restituir a la trabajadora en su puesto. Asuntos Sociales alega que la propia afectada rechazó voluntariamente un trabajo por encontrarse en periodo tras un parto. Y que posteriormente, la Delegación provincial de Asuntos ...

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La Consejería de Asuntos Sociales recurrirá la sentencia que la ha condenado por discriminar, en razón de su sexo, a una funcionaria interina, a la que no contrató tras dar a luz, a pesar de que el informe que el director general de la Función Pública envió a requerimiento del Defensor del Pueblo coincidía prácticamente con la sentencia de la juez e instaba a la Consejería a restituir a la trabajadora en su puesto. Asuntos Sociales alega que la propia afectada rechazó voluntariamente un trabajo por encontrarse en periodo tras un parto. Y que posteriormente, la Delegación provincial de Asuntos Sociales volvió a contactar con la interesada "para preguntarle si había finalizado el periodo de descanso por maternidad, ya que se había autorizado la sustitución de dos puestos de trabajo, a lo cual la misma contestó que aún se encontraba en dicho periodo, y por tanto se procedió a llamar a las siguientes personas en la Bolsa de Trabajo".

Esta interpretación difiere de la realizada por el juzgado social 1 de Sevilla y del propio informe que recibió de la Junta el Defensor del Pueblo en el que reconoce el derecho de la trabajadora a incorporarse al mercado laboral antes de finalizar el periodo de descanso maternal.

M.T.R.J., según la sentencia, gozaba de baja maternal hasta el 7 de abril de 2000 y la Junta no le concedió en marzo la sustitución por entender que no podía ser contratada hasta el 8 de abril ya que así se derivaba, en su criterio, de la aplicación de las normas que garantizan el derecho al descanso posparto de las trabajadoras, informa Efe.

El juzgado aceptó la demanda presentada por la funcionaria y condenó a la Junta por atentar contra los derechos fundamentales, aunque el comunicado de la Consejería "rechaza las acusaciones de discriminación sexista". También el informe de la Junta, fechado el 1 de junio, habla de error, no de discriminación.

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