La Junta otorga una licencia de obras en Málaga para amparar a un ciudadano del retraso municipal

Obras Públicas intervino para "satisfacer las aspiraciones legítimas de los administrados"

La Consejería de Obras Públicas ha hecho uso de la facultad legal que tiene para subrogarse competencias urbanísticas de los ayuntamientos de la comunidad y ha otorgado una licencia de obras en Málaga a petición de un ciudadano que decidió pedir su amparo tras no conseguir en más de dos años el permiso municipal para reformar su vivienda. No es usual que la Junta andaluza haga uso de esta facultad de subrogación y, de hecho, fuentes municipales consultadas han estimado que es la primera vez que sucede en el Ayuntamiento de Málaga.

El expediente en cuestión pasó por numerosas vicisitudes...

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La Consejería de Obras Públicas ha hecho uso de la facultad legal que tiene para subrogarse competencias urbanísticas de los ayuntamientos de la comunidad y ha otorgado una licencia de obras en Málaga a petición de un ciudadano que decidió pedir su amparo tras no conseguir en más de dos años el permiso municipal para reformar su vivienda. No es usual que la Junta andaluza haga uso de esta facultad de subrogación y, de hecho, fuentes municipales consultadas han estimado que es la primera vez que sucede en el Ayuntamiento de Málaga.

Denuncia

El expediente en cuestión pasó por numerosas vicisitudes desde que, en marzo de 1997, Ignacio Hinojosa Vázquez solicitó licencia de obras para reformar su vivienda en la barriada de Pedregalejo hasta que el pasado 3 de junio, más de tres años después, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo decidió intervenir ante el retraso del Ayuntamiento y la concedió.La Comisión Provincial de Urbanismo ha entendido que debía otorgar la licencia para garantizar el principio se seguridad jurídica del interesado, que desde diciembre de 1998 cumplía todos los requisitos exigidos sin que el Ayuntamiento dictara resolución, y teniendo en cuenta que el proyecto se ajustaba al planeamiento urbanístico vigente.

La primera solicitud se presentó el 21 de marzo de 1997 para una obra menor de reforma de la vivienda en calle Amador de los Ríos por un importe de 2.070.000 pesetas.

En abril, el Ayuntamiento requirió a Ignacio Hinojosa el proyecto de rehabilitación reglamentariamente visado, y en octubre la Gerencia Municipal de Urbanismo resolvió aprobarla con su correspondiente liquidación (52.110 pesetas), pero el proyecto se amplió hasta 6.476.656 pesetas y el Ayuntamiento requirió al interesado en noviembre una liquidación complementaria, 124.000 pesetas, que éste satisfizo.

Sin embargo, en febrero de 1998 la Gerencia de Urbanismo consideró que el trámite debía pasar a expediente de obra mayor porque consideraba que se había elevado una planta El Ayuntamiento requirió nueva documentación al interesado y le pidió 534.600 pesetas para garantizar las obras de pavimentación de aceras. El interesado cumplió de nuevo todos los trámites exigidos tanto sobre el proyecto como sobre la liquidación de tasas. En marzo de 1999, la Gerencia de Urbanismo decide suspender las obras porque entiende que no está suficientemente acreditada la propiedad de la vivienda, con lo que el expediente sigue sin ser resuelto.

El 19 de julio de 1999, Ignacio Hinojosa, que aseguraba haber cumplido de nuevo todos los trámites sin que se cerrara el expediente, puso denuncia por mora en la Comisión Provincial de Urbanismo y solicitó a ésta que se subrogara a las competencias municipales.El artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales atribuye a los peticionarios de licencias la facultad de acudir al amparo de las comisiones provinciales de Urbanismo cuando transcurridos los plazos previstos en cada caso, con sus correspondientes períodos de subsanación de deficiencias, no se haya producido ninguna resolución. Y así ha entendido la comisión que ha ocurrido en este caso.

En su resolución de concesión de licencia, la Junta justifica su decisión en que "este mecanismo pretende satisfacer las aspiraciones legítimas de los administrados y la plena eficacia de los principios de seguridad jurídica y celeridad, así como garantizar la obligación de toda Administración Pública de dictar resolución". Además, la comisión provincial advierte de que en los informes técnicos se ha constatado que el proyecto en cuestión "cumplía con las determinaciones del PGOU vigente".

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