Los jueces creen inconstitucional un artículo de la Ley de Régimen Local

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera inconstitucional el artículo de la ley catalana de Régimen Local que prohíbe presentar una moción de censura en un ayuntamiento cuando se haya realizado una convocatoria electoral y hasta que ésta no haya finalizado. Por este motivo, la Sala acuerda dirigirse al Tribunal Constitucional para que se pronuncie, al considerar que ese artículo invade competencias reservadas al Estado y vulnera el derecho constitucional a la igualdad.

"En ningún caso podrá presentarse una moción de censura si hubiera sido publicada en el ...

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera inconstitucional el artículo de la ley catalana de Régimen Local que prohíbe presentar una moción de censura en un ayuntamiento cuando se haya realizado una convocatoria electoral y hasta que ésta no haya finalizado. Por este motivo, la Sala acuerda dirigirse al Tribunal Constitucional para que se pronuncie, al considerar que ese artículo invade competencias reservadas al Estado y vulnera el derecho constitucional a la igualdad.

"En ningún caso podrá presentarse una moción de censura si hubiera sido publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya una convocatoria electoral política hasta que no hayan tenido lugar las elecciones correspondientes". Ese es, textualmente, el apartado g del artículo 110.1 de la Ley de Régimen Local de Cataluña de 1987 que la Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo del TSJC considera inconstitucional.Los magistrados han planteado esa cuestión tras analizar el caso del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesgarrigues (Alt Penedès). El alcalde dictó un decreto el pasado 25 de enero por el que se negó a convocar un pleno extraordinario para debatir una moción de censura. El alcalde esgrimía como único argumento el citado artículo de la Ley de Régimen Local ahora cuestionado, pues unos días antes se habían disuelto las Cortes. Ahora el tribunal suspende el plazo para dictar sentencia en espera del fallo del Constitucional.

El Tribunal Superior considera que la moción de censura es una cuestión de régimen electoral general, no de régimen local, porque ha de presentarse "un candidato a la alcaldía" que, si tiene éxito, acabará sustituyendo al alcalde vigente. Del mismo modo, el TSJC recuerda que la ley electoral tiene una disposición transitoria en la que advierte que varios de sus títulos -entre ellos el III, referido a la moción de censura contra un alcalde- "no pueden ser modificados o sustituídos por la legislación de las comunidades autónomas". De esta forma se pretende, según el TSJC, "garantizar un procedimiento organizativo uniforme y común que es competencia de la normativa estatal".

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